El Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, aprobó el Convenio de colaboración entre los Ministerios de Educación y Defensa, estableciendo un régimen especial para los Centros objeto del Convenio y al mismo tiempo favorecer, por parte de los dos Departamentos, la creación de nuevos Centros, ofreciendo cada uno de ellos los medios de que dispone por razón de su respectiva competencia.
Con el fin de instrumentar la citada colaboración en orden al mejor cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, parece oportuno adscribir directamente al Ministerio de Defensa dichos Centros docentes, toda vez que su carácter especial en lo que se refire a su funcionamiento, órgano rector y la composición de sus alumnos los diferencia sensiblemente de los demás Centros docentes del Ministerio de Educación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se adscriben directamente al Ministerio de Defensa los Centros docentes relacionados en la cláusula primera del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Educación, aprobado por Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, así como cualesquiera otros que en virtud de lo dispuesto en dicho Convenio estén incluidos o puedan incluirse en el régimen especial establecido en el Real Decreto citado.
El régimen de funcionamiento de los Centros docentes que en el presente Real Decreto se adscriben al Ministerio de Defensa será el establecido en el Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio.
Por el Ministerio de Hacienda se tramitará la afectación al Ministerio de Defensa de aquellos bienes muebles o inmuebles que estuvieran adscritos a dichos Centros.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALDADO Y MONTALVO
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