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Ilmos. Sres.: Siendo necesario lograr una mayor homogeneidad en los tipos de los buques dedicados a la importación de cereales-pienso para el consumo nacional, debido a la incorporación de nuevas unidades y, a la vez, regular los incrementos registrados en los precios de los combustibles que afectan directamente al coste de explotación de estos buques en sus distintas categorías, es conveniente establecer una especificación homogénea para los buques dedicados a este tráfico y establecer unas tarifas máximas que cubran esos costes y se ajusten, en la medida de lo posible, a la realidad del momento.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de mayo de 1980, ha tenido a bien disponer:
La flota granelera de bandera española se divide en dos grupos, quedando afectados al grupo primero los buques con tonelaje hasta 40.000 T.P.M., e incorporados al grupo segundo los buques con tonelaje superior a 40.000 T.P.M.
Los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales serán los siguientes:
Grupo primero | ||
I. | Costa Atlántica/Vigo-Pasajes | 1.164 |
II. | Costa Atlántica/Huelva-Barcelona | 1.282 |
III. | Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes | 1.402 |
IV. | Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona | 1.528 |
V. | Lago Erie/Vigo-Pasajes | 1.484 |
VI. | Lago Erie/Huelva-Barcelona | 1.603 |
VII. | Lago Michigan/Vigo-Pasajes | 1.680 |
VIII. | Lago Míchigan/Huelva-Barcelona | 1.832 |
IX. | Brasil/España | 1.628 |
X. | Argentina/España | 2.247 |
XI. | Sudáfrica/España | 1.716 |
Grupo segundo | ||
I. | Costa Atlántica/Vigo-Pasajes | 1.089 |
II. | Costa Atlántica/Huelva-Barcelona | 1.199 |
III. | Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes | 1.311 |
IV. | Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona | 1.429 |
V. | Lago Erie/Vigo-Pasajes | 1.388 |
VI. | Lago Erie/Huelva-Barcelona | 1.499 |
VII. | Lago Míchigan/Vigo-Pasajes | 1.572 |
VIII. | Lago Míchigan/Huelva-Barcelona | 1.713 |
IX. | Brasil/España | 1.522 |
X. | Argentina/España | 2.102 |
XI. | Sudáfrica/España | 1.605 |
La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques, si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señaladas en el artículo 2.º
Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 24 de mayo de 1980, fecha en la que entrará en vigor la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de mayo de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Transportes Marítimos.
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