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Documento BOE-A-1980-10672

Orden de 22 de mayo de 1980 sobre fletes para la importación de cereales-pienso en buques nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 1980, páginas 11324 a 11324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-10672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Siendo necesario lograr una mayor homogeneidad en los tipos de los buques dedicados a la importación de cereales-pienso para el consumo nacional, debido a la incorporación de nuevas unidades y, a la vez, regular los incrementos registrados en los precios de los combustibles que afectan directamente al coste de explotación de estos buques en sus distintas categorías, es conveniente establecer una especificación homogénea para los buques dedicados a este tráfico y establecer unas tarifas máximas que cubran esos costes y se ajusten, en la medida de lo posible, a la realidad del momento.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de mayo de 1980, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La flota granelera de bandera española se divide en dos grupos, quedando afectados al grupo primero los buques con tonelaje hasta 40.000 T.P.M., e incorporados al grupo segundo los buques con tonelaje superior a 40.000 T.P.M.

Artículo 2.

Los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales serán los siguientes:

Grupo primero
I. Costa Atlántica/Vigo-Pasajes 1.164
II. Costa Atlántica/Huelva-Barcelona 1.282
III. Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes 1.402
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona 1.528
V. Lago Erie/Vigo-Pasajes 1.484
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona 1.603
VII. Lago Michigan/Vigo-Pasajes 1.680
VIII. Lago Míchigan/Huelva-Barcelona 1.832
IX. Brasil/España 1.628
X. Argentina/España 2.247
XI. Sudáfrica/España 1.716
Grupo segundo
I. Costa Atlántica/Vigo-Pasajes 1.089
II. Costa Atlántica/Huelva-Barcelona 1.199
III. Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes 1.311
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona 1.429
V. Lago Erie/Vigo-Pasajes 1.388
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona 1.499
VII. Lago Míchigan/Vigo-Pasajes 1.572
VIII. Lago Míchigan/Huelva-Barcelona 1.713
IX. Brasil/España 1.522
X. Argentina/España 2.102
XI. Sudáfrica/España 1.605
Artículo 3.

La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques, si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señaladas en el artículo 2.º

Artículo 4.

Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 24 de mayo de 1980, fecha en la que entrará en vigor la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Transportes Marítimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1980
  • Fecha de publicación: 24/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1980
Materias
  • Buques
  • Cereales
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Piensos
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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