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limos, Sres.: Las reestructuráciones de determinados órganos de la Administración Central del Estado, llevadas a cabo por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se creó, entre otros, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las efectuadas en éste desde que se dictó la Orden ministerial de 1 de junio de 1976, sobre composición de ponencias a los efectos indicados en la misma, así como la experiencia adqurida en esta materia, aconsejan actualizarla, y en su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Las ponencias que se constituyan para el examen de solicitudes de vacantes de puestos de trabajo que se anuncien en el «Boletín Oficial del Estado» para su provisión entre funcionarios de Cuerpos Especiales (que no tengan regulada aquélla por Reglamentos Orgánicos adaptados a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado) afectos a este Departamento o a sus Entidades Estatales Autónomas, tendrán la composición siguiente:
1.1. Servicios Centrales y las propias Jefaturas de los Servicios y Organismos a que se refiere el apartado 1.2.
Presidente: Ilustrísimo señor Director general correspondiente o Secretario general Técnico; o Director general de Servicios cuando la vacante corresponda a Servicios u Organismos dependientes directamente del titular del Departamento o de cualquiera de las Subsecretarías de éste.
Vocales:
El Subdirector general de Personal Funcionario a quien suplirá, en su caso, el Jefe del Servicio de Administración de Personal.
Un representante del Cuerpo o Cuerpos de que se trate, elegido por sorteo para cada trimestre natural.
Un representante del Servicio u Organismo del que dependa la vacante.
El Jefe de la Sección de Personal de Cuerpos Especiales respectiva, que actuará como Secretario.
1.2. Servicios Periféricos y Organismos autónomos.
Presidente: La Presidencia, recaerá en el Director general correspondiente o Director general de Servicios en vacantes de puestos de trabajo de Delegaciones Provinciales no relacionados con alguna Dirección General y en las de Inspectores de Demarcación; y los Vocales serán los mismos del apartado 1.1.
2. Las ponencias elevarán a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo propuesta en terna para la adjudicación de cada vacante, ajustada, en el caso de que exista, al baremo aprobado por este Ministerio.
3. Queda derogada la Orden de 1 de junio de 1976.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de abril de 1980.
SANCHO ROF
limos. Sres. Subsecretarios del Departamento.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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