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Ilustrísimo señor:
El acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, establece que la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Enseñanza General Básica, en condiciones equiparables a las demás disciplinas, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Una vez entrado en vigor dicho acuerdo, resulta necesario dictar las normas por las que se regule la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en estas Escuelas.
En su virtud, de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica y previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.º A partir del curso académico 1979-80 la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, se impartirá como materia optativa a los alumnos que voluntariamente deseen cursarla.
2.º En los Centros estatales los Profesores serán nombrados por la Autoridad Académica competente a propuesta del Ordinario del lugar.
En los Centros no estatales serán contratados por la Entidad titular, con la aprobación del Ordinario.
3.º Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con la Jerarquía eclesiástica en lo que le compete.
Lo establecido en la presente Orden será aplicable a aquellos alumnos que tengan actualmente pendiente de aprobación la formación religiosa.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de mayo de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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