Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 12 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25), desarrollando el artículo 14 del Decreto 549/1976, de 26 de febrero, regulador del Plan de Fomento de la Artesanía, disponía que el Ministerio de Industria y Energía podría declarar Empresa Artesana Protegida a las Empresas que lo solicitaran y reunieran los requisitos que se especificaban.
Las expectativas creadas por dicha Orden, a las que es preciso dar respuesta con los recursos económicos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, obligan a ordenar los períodos de solicitud de tal manera que sea posible atender las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan concederse racionalmente los beneficios establecidos.
Por ello y en virtud de las facultades que al Ministerio de Industria y Energía concede la disposición final del Decreto 549/1976, de 26 de febrero, regulador del Plan de Fomento de la Artesanía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El plazo para presentar las solicitudes a que se refiere el artículo cuarto de la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25) finalizará el día 31 de mayo de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1980.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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