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Documento BOE-A-1980-10161

Canje de Notas, de 13 de mayo de 1980, entre España y el Consejo de Europa, relativo a privilegios e inmunidades aplicables a los participantes en la IV Conferencia de Ministros europeos responsables de las Corporaciones Locales (Madrid, 21 a 23 de mayo de 1980).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1980, páginas 10693 a 10694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-10161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Estrasburgo, 13 de mayo de 1980.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

«Señor Secretario general, conforme a las instrucciones de mi Gobierno, tengo la honra de informarle de lo siguiente:

1. Entre los días 21 y 23 de mayo de 1980, bajo los auspicios del Consejo de Europa, tendrá lugar en Madrid la IV Conferencia de Ministros europeos responsables de Administración Local, con la participación de delegaciones gubernamentales de representantes de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, de miembros de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, del Secretario general y de funcionarios de la Secretaría del Consejo de Europa.

2. España, por el momento, no es signataria del Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa de 2 de septiembre de 1949, ni del Protocolo Adicional de 6 de noviembre de 1952.

3. Para asegurar la protección y los beneficios, en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en esta Conferencia, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y temporal, del domingo 18 de mayo al domingo 25 de mayo de 1980, las Autoridades españolas competentes, teniendo en cuenta el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa, aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos per los textos jurídicos mencionados, es decir:

— Las disposiciones del título IV del Acuerdo General, para los Jefes y los miembros de las delegaciones gubernamentales, y ello en virtud del artículo 2 (b) del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.

— Las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo General, paro los representantes de la Asamblea Consultiva, y ello en virtud del artículo 3 del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.

— Los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo General, para los miembros de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, y ello en virtud de la aplicación combinada del artículo 2 (b) del Protocolo de 8 de noviembre de 1952, y del articulo 2 (b) del Acuerdo General.

— Las disposiciones del título VI del mencionado Acuerdo General, para el Secretario general y los funcionarios del Consejo de Europa.

Esla Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y el Consejo de Europa, que entrará en vigor, de manera provisional, en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Secretario general, las seguridades de mi alta consideración,

José Luis Messía, Marqués de Busianos.»

Estrasburgo, 13 de mayo de 1980.

Señor Embajador, tengo la honra de acusar recibo a su nota de 13 de mayo de 1980, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Secretario general, conforme a las instrucciones de mi Gobierno, tengo la honra de informarle de lo siguiente:

1. Entre los días 21 y 23 de mayo de 1980, bajo los auspicios del Consejo de Europa, tendrá lugar en Madrid la IV Conferencia de Ministros europeos responsables de Administración Local, con la participación de delegaciones gubernamentales, de representantes de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, de miembros de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, del Secretario general y de funcionarios de la Secretaría del Consejo de Europa.

2. España, por el momento, no es signataria del Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa de 2 de septiembre de 1949, ni del Protocolo Adicional de 6 de noviembre de 1952.

3. Para asegurar la protección y los beneficios, en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en esta Conferencia, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y temporal, del domingo 18 de mayo al domingo 25 de mayo de 1980, las Autoridades españolas competentes, teniendo en cuenta el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa, aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos por los textos jurídicos mencionados, es decir:

— Las disposiciones del título IV del Acuerdo General, para los Jefes y los miembros de las delegaciones gubernamentales, y ello en virtud del artículo 2 (b) del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.

— Las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo General, para los representantes de la Asamblea Consultiva, y ello en virtud del artículo 3 del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.

— Los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo General, para los miembros de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, y ello en virtud de la aplicación combinada del artículo 2 (b) del Protocolo de 6 de noviembre de 1952, y del artículo 2 (b) del Acuerdo General.

— Las disposiciones del título VI del mencionado Acuerdo General, para el Secretario general y los funcionarios del Consejo de Europa.

Esla Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y el Consejo de Europa, que entrará en vigor, de manera provisional, en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Secretario general, las seguridades de mi alta consideración.»

Tengo la honra de rogarle que tenga a bien informar a su Gobierno de mi acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración,

Gaetano Adinolfi,

Secretario general Adjunto

El presente Acuerdo entró en vigor provisionalmente el día 16 de mayo de 1980, de conformidad con lo establecido en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de mayo de 1980.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/05/1980
  • Fecha de publicación: 19/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1980
  • Entrada en vigor: provisional el 16 de mayo de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de mayo de 1980.
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo General del Consejo de Europa, de 2 de septiembre de 1949 y Protocolo adicional de 6 de noviembre de 1952 (Ref. BOE-A-1982-17493).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración Local
  • Consejo de Europa
  • Privilegios e inmunidades

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