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Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de enero próximo pasado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30, dispuso la puesta en ejecución del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y las normas para su aplicación.
En su capítulo V, integración laboral del minusválido, grupo 1.º, concepto 1.º, artículo 23, se prevé que: «los trabajadores minusválidos integrados en Empresas Protegidas y/o en Centros Ocupacionales que vendan regularmente su producción en el mercado, tendrán derecho a las subvenciones que se establezcan reglamentariamente».
En la Orden de 20 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) se contemplan las subvenciones que podrán recibir los Centros Ocupacionales a que se refieren los puntos 4.1 y 4.2 de la misma, en cuanto a la compensación del salario mínimo interprofesional y a la bonificación de cuotas de la Seguridad Social (excepto Accidentes de Trabajo), detallándose asimismo, en los puntos 5.1 y siguientes de la aludida disposición las normas a que habrán de atenerse los Centros Ocupacionales para tramitar dichas subvenciones.
Teniendo en cuenta que el vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo profundiza en su condición de instrumento financiero destinado a colaborar con la política de empleo del Programa Económico del Gobierno actuando como instrumento de promoción social,
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición común primera de la referida Orden de 25 de enero, ha tenido a bien disponer que:
1. Los Centros Ocupacionales, a que se hace referencia en el punto 4 de la Orden de 20 de marzo de 1080, podrán acceder, además de a lo establecido en los puntos 4,1 y 4.2 de la mencionada Orden, a las siguientes ayudas: 1.1 Subvenciones, y 1.2 Asistencia técnica.
1.1 Subvenciones.
1.1.1. Destinadas a la creación de puestos de trabajo a través de la:
1.1.1.1 Adquisición, construcción, adaptación y ampliación de locales e instalaciones.
1.1.1.2 Adquisición de maquinaria y utillaje y adaptación de maquinaria o procesos a las capacidades residuales de los minusválidos.
1.1.2 El importe de las subvenciones no podrá ser superior a 500.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválido.
1.1.3 Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán en impreso oficial, en las respectivas Delegaciones de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda.
Memoria y presupuesto detallado de la obra o de la inversión, con anteproyectos facultativos, en su paso, y facturas proforma.
Plan de financiación de las inversiones previstas en el apartado anterior, detallando las aportaciones ajenas a las solicitudes a este Fondo, si las hubiere.
Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para el funcionamiento del Centro, cuando sea de nueva creación.
Relación y descripción de los puestos de trabajo, con especificación de los destinados a trabajadores minusválidos.
Certificaciones acreditativas de la minusvalía de los trabajadores que integran la plantilla del Centro.
En el caso de que el Centro no sea de nueva creación, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
Cuando el Plan de Inversiones propuesto comprenda peticiones para lo señalado en el punto 2.1.1.1 y al mismo tiempo para lo establecido en el punto 2.1.1.2, se presentarán por separado.
1.1.4 Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes a la Secretaría General del Patronato, en un plazo máximo de quince dias, con un informe en el que analizarán las características y circunstancias de la Entidad y expresarán su conformidad o, disconformidad con la concesión. La Secretaría General del Patronato formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.
1.1.5 Dictada la resolución por la Presidencia, la Secretaría General del Patronato remitirá copia de la misma a la Delegación de Trabajo, para su conocimiento y notificación al interesado.
1.1.6 Las cantidades concedidas se destinarán exactamente a los gastos de inversión a que se contraigan las resoluciones respectivas, teniendo que justificarse por los Centros el empleo dado a dichas cantidades en la forma y tiempo que se señale en las referidas resoluciones.
1.1.7 En el caso de que la subvención haya sido concedida para obras, el justificante del gasto deberá hacerse mediante la presentación de las certificaciones de obras, expedidas por el Director facultativo de las mismas, con el informe del Director del Centro y el visto bueno del Colegio Oficial profesional correspondiente.
1.2 Asistencia técnica.
1.2.1 Los Centros Ocupacionales podrán acceder a las subvenciones para la asistencia técnica.
1.2.2 Se considera asistencia técnica el servicio profesional cualificado e independiente prestado por consultores inscritos en el Registro de Expertos de la Secretaría General del Patronato, con el objeto de detectar los problemas relativos a su actividad económica ocupacional, proponer las medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la implantación de estas medidas.
1.2.3 Las subvenciones podrán concederse, por una sola vez, en cuantía no superior a 25.000 pesetas por minusválido ocupado.
Esta acción se llevará a efecto a requerimiento de la Secretaría General del Patronato.
1.2.4 Asimismo podrán acceder los mencionados Centros a la contratación de Gerentes o Técnicos, durante un período no superior a un año.
Estas ayudas podrán concederse a solicitud de los Centros interesados.
1.2.5 Las solicitudes para estas ayudas, en el caso de que sean iniciadas por los Centros interesados, se presentarán en las Delegaciones de Trabajo, en impreso oficial, acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de las actividades económico-ocupacionales que motivan la petición.
Composición de la plantilla, con especificación de los minusválidos ocupados.
Análisis de la actividad económica de la Entidad.
Propuesta de la Empresa consultora o experto que prestará la asistencia técnica, acompañada de: Diagnóstico previo de la situación del Centro; plan de trabajo, modo de realización y presupuesto detallado del mismo.
En el caso de ayudas para contratación de Gerentes o Técnicos:
Nombre de los mismos, «curriculum» profesional, cualificación y honorarios solicitados.
Cuantos datos complementarios se estimen necesarios para una adecuada información.
1.2.6 Las Delegaciones de Trabajo remitirán los expedientes con un informe a la Secretaría General del Patronato, que, a la vista del mismo, formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.
1.2.7 Cuando estas ayudas sean concedidas de oficio, el expediente será iniciado por la Secretaría General del Patronato y se aportarán aquellos datos y documentos que justifiquen la necesidad de esta asistencia.
1.2.8 La resolución de la Presidencia será trasladada por la Secretaría General del Patronato a la Empresa Consultora o Experto y a la Delegación de Trabajo, para su conocimiento y traslado a los Centros interesados.
1.2.9 Finalizada la prestación de la asistencia técnica, las Empresas Consultoras remitirán, en el plazo de treinta días, Memoria en la que se exprese a la Secretaría General del Patronato las acciones efectuadas y los resultados qué, previsiblemente, se obtendrán de las mismas, a fin de que se efectúen las oportunas evaluaciones, a la vista de las cuales se podrá proceder a las rectificaciones regístrales que correspondan.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1980.‒El Presidente, Rafael Calvo Ortega.
limos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general del Instituto Nacional de Empleo, Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.
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