Ilustrísimos señores:
Ante las peticiones manifestadas por las Empresas Protegidas y Centros Ocupacionales, sobre ampliación del plazo fijado por la primera Disposición Transitoria de la Orden de 20 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de los mismos), relativa a la ratificación o actualización de su solicitud para figurar en los Registros correspondientes de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,
Esta Presidencia, a propuesta de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ha tenido a bien disponer:
Se concede a las Empresas Protegidas y Centros Ocupacionales un nuevo plazo de treinta días adicionales al establecido en la citada Orden de 20 de marzo de 1980 para solicitar la ratificación o actualización de su inscripción en los Registros correspondientes de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Aquellas Empresas Protegidas y Centros Ocupacionales que tengan solicitada la misma en los Registros correspondientes, aludidos en la Disposición Transitoria Tercera de la mencionada Orden de 20 de marzo de 1980, serán resueltos a la mayor brevedad posible, con independencia de su posterior actualización a requerimiento de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1980.–El Presidente, Rafael Calvo Ortega.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general del Instituto Nacional de Empleo, Secretario general del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados Provinciales de Trabajo.
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