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Documento BOE-A-1979-974

Orden de 12 de enero de 1979 por la que se dispone la emisión de bonos del Tesoro hasta un importe de 100.000 millones de pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 847 a 848 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 43/1979, de 11 de enero, en su artículo 1.° autoriza la emisión en el mercado interior de bonos del Tesoro, como instrumento de política monetaria, hasta un importe total en circulación durante el ejercicio de 1979 de 100.000 millones de pesetas, y en su artículo 3.° autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones que requiera la ejecución del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Emisión de bonos del Tesoro

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para emitir en el mercado interior bonos del Tesoro como instrumento de política monetaria. Los bonos del Tesoro podrán ser adquiridos por las Entidades bancarias, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Compañías de Seguros, Entidades de Capitalización y Ahorro y Sociedades, Fondos de Inversión Mobiliaria y Organismos financieros internacionales.

Los bonos del Tesoro tendrán una vigencia de treinta, sesenta y noventa días, a partir de la fecha de su emisión.

El importe de los bonos en circulación no podrá exceder de 100.000 millones de pesetas nominales.

2. Nominal

Los bonos del Tesoro serán representados por títulos al portador, distribuidos en series de las siguientes cuantías:

Serie A, de 500.000 pesetas.

Serie B, de 5.000.000 de pesetas.

Serie C, de 25.000.000 de pesetas.

Serie D, de 100.000.000 de pesetas.

3. Interés

El interés de los bonos será del 4 por 100 anual, en los bonos emitidos a treinta días; del 4,5 por 100 anual, en los bonos emitidos a sesenta días, y del 5 por 100 anual, en los bonos a noventa días. El importe del interés correspondiente al período de vigencia del bono respectivo se percibirá en el momento del reembolso.

4. Otras características

Los bonos del Tesoro tendrán, además, las siguientes características:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que puedan gravar los actos o documentos relativos a su emisión, negociación o cancelación.

b) No serán pignorables ni redescontables en el Banco de España, ni se computarán para cubrir los porcentajes de Fondos Públicos y reservas obligatorias de la Banca privada, Cajas de Ahorro y otras Entidades financieras adquirentes.

5. Mercado secundario de bonos

La transmisión de los bonos podrá efectuarse por cualesquiera de los medios establecidos en derecho, solamente entre las Entidades financieras a que se refiere el número 1, residentes en España. La negociación de los bonos del Tesoro podrá efectuarse en un corro especial, en el Banco de España, sin cotización oficial. No será obligatoria la intervención de fedatario público en la transmisión de bonos del Tesoro, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 545 del Código de Comercio.

La Dirección General del Tesoro podrá autorizar al Banco de España para que las emisiones se realicen mediante la actuación de dicha Entidad en el mercado secundario, ingresando el importe nominal de los bonos que se emitan en la cuenta «Tesoro Público. Bonos del Tesoro».

6. Petición y entrega de bonos del Tesoro

Los Bancos y demás Entidades a que se refiere el número 1 de esta Orden, con residencia en. España, que deseen adquirir bonos del Tesoro presentarán en el Banco de España las correspondientes peticiones, a partir de la publicación de esta Orden.

Las peticiones indicarán el nominal de los bonos que se desee adquirir y su distribución por periodos de vigencia y por series; si no incluyesen esta última especificación, el Banco de España procederá a su aplicación entre las disponibles.

El Banco de España entregará los bonos en la misma fecha en que se realice el ingreso de su importe por sus suscriptores, por riguroso orden de presentación y hasta cubrir la cuantía autorizada por la Dirección General del Tesoro, dentro del límite establecido por el número 1 de esta Orden. La fecha de emisión de los bonos será la del ingreso de su importe.

Si el Banco de España no tuviera existencias de la serie o de la vigencia solicitada, entregará un resguardo provisional, en el que figure la numeración y demás datos de los bonos, el cual será oportunamente canjeado por el efecto correspondiente.

7. Reembolso

El reembolso de los bonos se efectuará por su valor nominal, una vez transcurrido el plazo de treinta, sesenta o noventa días, respectivamente, por el que fueron emitidos, contados a partir de la fecha de su emisión.

El reembolso se efectuará por el Banco de España a la Entidad financiera tenedora de los mismos, por lo cual el propietario deberá adoptar las medidas oportunas para evitar su pérdida, robo o extravío. Si se produjese cualquiera de estas circunstancias, se deberá comunicar al Banco de España y a la Dirección General del Tesoro, que tratarán de prevenir su pago indebido. En caso de litigio acerca de la propiedad de los bonos, se estará a lo que por sentencia judicial se resuelva.

Por el Banco de España se adoptarán las medidas precisas para comprobar la autenticidad y vigencia de los bonos que se presentan a reembolso. En razón de la cuantía de los reembolsos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria a la cuenta que designen las Entidades presentadoras.

8. Aplicación al Tesoro de los ingresos y gastos

De conformidad con el artículo 114 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, el Banco de España aplicará los ingresos y reembolsos de los nominales a una cuenta que, bajo la denominación de «Tesoro Público. Cuenta de bonos del Tesoro» se abrirá en dicha Entidad con esta finalidad exclusiva, remitiendo a la Dirección General del Tesoro las liquidaciones y justificaciones pertinentes, tanto de los ingresos como de los reembolsos. No podrán aplicarse a dicha cuenta operaciones de naturaleza distinta a la señalada.

Los intereses de los bonos se pagarán con cargo al Presupuesto del Estado. El Banco de España, al efectuar el reembolso de los bonos, aplicará provisionalmente los intereses devengados, que satisfará en el mismo acto a la cuenta del Tesoro «para pago de amortización e intereses de las deudas del Estado» y serán formalizados con posterioridad a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos, Sección 04, Servicio 03, capítulo tercero, artículo 31, concepto 311.

Los gastos de confección de los bonos y todos los que se deriven de su emisión y gestión se imputarán a los créditos existentes en la citada Sección y Servicio 06 del Presupuesto de Gastos, capítulo segundo, artículo 29, concepto 291.

9. Autorizaciones a la Dirección General del Tesoro

La Dirección General del Tesoro queda autorizada:

a) Para encargar á la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los bonos que considere necesarios para poder atender a cualquier distribución en series y plazo de las peticiones.

b) Para disponer sean utilizados los bonos remanentes de ejercicios anteriores, previo estampillado en los mismos de la fecha de esta Orden.

c) Para distribuir a lo largo del ejercicio la puesta en circulación de los bonos del Tesoro, de acuerdo con las conveniencias de la política monetaria, poniéndolo en conocimiento del Banco de España para la apertura de las suscripciones por las Entidades autorizadas.

d) Para depositar en el Banco de España los títulos representativos de esta emisión, que dicha Entidad entregará a los suscriptores en la fecha del ingreso. Una vez cerrada la emisión, serán devueltos los títulos sobrantes mediante la formalización de la correspondiente cuenta de efectos.

e) Para acordar y realizar los gastos a que se alude en el número anterior y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas y administrativas que requiera la ejecución de la presente Orden.

10. Normas para la emisión y gestión de los bonos

Serán de aplicación a las emisiones que se realicen en virtud de la presente Orden las normas complementarias para la emisión y gestión de los bonos contenidos en la Resolución de 25 de enero de 1973.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 13/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el núm. 1, por Orden de 12 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27370).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 1 y 3 del Real Decreto 43/1979, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1979-876).
    • el art. 114 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • DECLARA de aplicación la Resolución de 25 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-190).
  • CITA Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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