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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto-ley 43/1078, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la Guerra Civil Española, establece en su artículo 14 que los beneficios que se reconozcan se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado; y en su disposición final dos dispone que por el Ministerio de Hacienda se realizarán los trámites necesarios para la habilitación de los créditos correspondientes.
Resulta, por tanto, procedente determinar con cargo a qué créditos han de satisfacerse los derechos económicos a que el citado Real Decreto se refiere.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Los derechos económicos que.se reconozcan en cumplimiento del Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre, serán satisfechos con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para Clases Pasivas, «Pensiones de Guerra», en tanto no se cree un concepto presupuestario específico para estas atenciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 9 de enero de 1979.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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