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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe total de seiscientos noventa millones setenta y un mil trescientas veintitrés pesetas al presupuesto en vigor de la sección veintiséis, «Ministerio de Cultura»; servicio cero uno, «Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales»; de las que cuatrocientos noventa millones trescientas seis mil ochocientas cuarenta y dos pesetas se aplicarán al capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto cuatrocientos cincuenta y cinco, «A Medios de Comunicación Social, presupuesto de mil novecientos setenta y siete»; y ciento noventa y nueve millones setecientas sesenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y una pesetas al capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto setecientos cincuenta y tres, «Subvención para inversiones a realizar por el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, presupuesto de mil novecientos setenta y siete».
El importe a que ascienden los mencionados créditos se financiará con anticipos a facilitar por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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