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Documento BOE-A-1979-8203

Real Decreto 560/1979, de 22 de febrero, por el que se transfieren a la Dirección de Armamento y Material del Ministerio de Defensa la Dirección de Industrias Aeroespaciales y las Jefaturas Territoriales de Industria números 1, 2, 3 y 4 del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7201 a 7202 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-8203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/22/560

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, en su artículo dieciocho establece que pasarán a depender de la Dirección General de Armamento y Material los Organismos relacionados con las materias de la competencia de esta Dirección.

Publicada la Orden ministerial de seis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, por la que se establece con carácter provisional la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material y para que ésta pueda iniciar el desempeño de los cometidos a que se refiere el artículo diecisiete del citado Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, se estima oportuno proceder ya a la integración en la misma de la Dirección de Industrias Aeroespaciales y de las Jefaturas Territoriales de Industria números uno, dos tres y cuatro de' Ejército del Aire.

La referida integración supone la transferencia a la Dirección General de Armamento y Material de ciertas funciones que en el Real Decreto mil ciento ocho/mil novecientos setenta y ocho, de tres de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ejército del Aire, aparecen asignadas a la Logística Aérea Por ello, es necesario que la presente disposición tenga el rango de Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se transfiere a la Dirección General de Armamento y Material la Dirección de Industrias Aeroespaciales con las funciones y cometidos siguientes:

– Planeamiento, organización y orientación de la industria aeroespacial para que pueda, atender a las necesidades de las Fuerzas Armadas de material aeroespacial.

– Resolución de cuestiones relativas a la Jurisdicción Industrial Aeroespacial.

– Calificación y clasificación de las industrias aeroespaciales.

– Organización de la Inspección Técnica de la Industria Aeroespacial.

– Estudio y determinación de las condiciones técnicas del material, de acuerdo con las especificaciones que, en cada caso, señala el Estado Mayor del Ejército correspondiente.

– Verificación y certificación técnica de productos y materiales aeroespaciales en el ámbito de su competencia.

– Estudio y desarrollo de nuevas fabricaciones, proyectos prototipos, patenten y licencias de materiales aeroespaciales de interés para las Fuerzas Armadas, bien a iniciativa propia o de las cadenas de mando, ajustándose, en este aso, a las especificaciones de los Estados Mayores respectivos.

– Información técnica.

– Experimentación y homologación del material aeroespacial.

– Planeamiento, dirección y coordinación de la producción de material aeroespacial.

– Previsión de abastecimiento de primeras materias, elementos y maquinaria para Ja industria aeroespacial.

– Relación con los organismos ministeriales correspondientes.

– Estadística industrial aeroespacial.

– Realización de las adquisiciones de nuevos sistemas de armas y de las futuras ampliaciones cuantitativas de, los mismos, con sus equipos, accesorios, documentación técnica y repuestos iniciales, de acuerdo con las especificaciones que, en cada caso, señale el Estado Mayor al que corresponda. Se excluyen las adquisiciones de repuestos para mantenimiento de dichos sistemas de armas, así como los elementos necesarios para sus modificaciones, salvo que el Ejército al que afecte solicite expresamente la intervención de la Dirección General de Armamento y Material.

– Estudio y fijación de precios para los trabajos a realizar por la industria aeroespacial.

– Aquellos otros que puedan asignársele.

Artículo 2.

La Dirección de Industrias, Aeroespaciales pasa a denominarse División Técnica de Industrias Aeroespaciales de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.

Se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material las Jefaturas Territoriales de Industria números uno, dos, tres y cuatro del Ejército del Aire, con las funciones y cometidos siguientes:

– Información sobre las posibilidades industriales de su zona que tengan aplicación para la fabricación de material aeroespacial.

– Inspección técnica y. administrativa, en nombre del Estado, con arreglo a las normas legales, y recepción de los productos.

– Tramitación, a través de los organismos competentes, de los pedidos de materiales para contratos en curso y que sean necesarios a las fábricas.

– Estudio de las industrias productoras de material de aplicación aeroespacial cuya movilización pueda servir, a los programas del Ministerio de Defensa.

– Información sobre la calificación y clasificación de las industrias que deseen pertenecer a la Jurisdicción Industrial Aeroespacial, o que, de algún modo, sirvan productos de aplicación aeroespacial para el Ministerio de Defensa.

– Propuestas de estudios y normalización de productos de aplicación aeroespacial.

– Intervención en el estudió de los precios de fabricación y en la determinación del precio horario de las industrias aeroespaciales.

– Aquellos otros que puedan asignárseles.

Artículo 4.

Uno. Las Jefaturas Territoriales de Industria quedan integradas en la División de Inspecciones Industriales de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

Dos. Las Jefaturas Territoriales de Industria continuarán prestando el máximo apoyo técnico al Ejército del Aire y muy especialmente en lo relativo a la recepción técnico-administrativa de los productos relativos a los contratos que ejecute la industria por encargo del Mando de Material del Ejército del Aire.

Artículo 5.

Uno. Las transferencias a que se refieren los artículos primero y tercero comprenden las instalaciones, material, archivos, antecedentes v actuaciones en curso en cuanto sean precisas para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.

Dos. El alcance concreto de estas transferencias será fijado por acuerdo entre la Dirección General de Armamento y Material y el Ejército del Aire.

Artículo 6.

Uno. El personal actualmente destinado en los organismos que re transfieren pasará a prestar servicio en la Dirección General de Armamento y Material.

Dos. Por la Dirección General de Armamento y Material se determinarán las necesidades de personal de los organismos que por este Real Decreto se transfieren. Las vacantes en dicho organismo que se estime deban ser cubiertas por personal del Ejército del Aire serán provistas por éste en función de sus disponibilidades de personal.

Artículo 7.

La División Técnica de Industriéis Aeroespaciales y la de Inspecciones Industriales, ambas de la Dirección General de Armamento y Material, prestarán el máximo apoyo técnico que solicite cualquiera de los tres Ejércitos y. mantendrán el enlace necesario con los organismos logísticos de los Ejércitos.

Disposición transitoria primera.

Las transferencias de la Dirección de Industrias Aeroespaciales y de las Jefaturas Territoriales de Industria números uno, dos, tres y cuatro, a que se refiere el presente Real Decreto, deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación oficial.

Disposición transitoria segunda.

Por el Estado Mayor del Aire se asignarán a la División Técnica de Industrias Aeroespaciales, los créditos presupuestarios necesarios para realizar sus cometidos, mientras no se disponga de los propios.

Disposición final.

Queda modificado el artículo veintidós del Real Decreto mil ciento ocho/mil novecientos setenta y ocho, de tres de mayo, sobre estructura orgánica del Ejército del Aire, y derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en la parte que se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 del Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13833).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CITA Orden de 6 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29192).
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa

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