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Documento BOE-A-1979-7820

Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo, sobre reestructuración de la Secretaría del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6666 a 6666 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-7820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/491

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo, creado por Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, ha aumentado considerablemente el volumen de sus recursos financieros, lo que ha incrementado asimismo la importancia de los servicios financieros, técnicos y formativos que canaliza tanto hacia los trabajadores afectados principalmente por problemas de desempleo, inmigración, emigración y minusvalía como hacia las Sociedades cooperativas y laborales.

Al mismo tiempo, la creciente complejidad adquirida por la gestión y la administración de las ayudas que facilita, unida a la manifiesta insuficiencia de los recursos humanos y materiales con que cuenta, hacen necesaria la reestructuración de la organización y del funcionamiento de la Secretaria del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para lograr una gestión más eficiente de sus unidades funcionales centrales y periféricas, garantizar el control de los recursos disponibles y evaluar la utilidad real de los servicios socio-económicos que presta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo tendrá como órgano permanente de gestión y de administración la Secretaría General, a la que corresponderán las funciones de estudio, planificación, coordinación, control, supervisión y evaluación, tanto global como sectorial, de todas las actividades del Fondo, así como la tramitación de todos los servicios financieros, técnicos y formativos que preste. El Secretario general será nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo, conforme a lo establecido por el articulo quince de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio.

Artículo 2.

Uno. El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades, centrales y periféricas, encargadas de la ejecución de los programas y proyectos socio-económicos aprobados por el Pleno del Patronato del Fondo.

b) Preparar para su aprobación por el Pleno del Patronato los proyectos de Planes anuales de inversión y de normas de aplicación de dichos Planes.

c) Presentar al Pleno del Patronato para su aprobación una Memoria anual.

d) Proponer al Presidente del Patronato la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Fondo.

Dos. Dependerán directamente del Secretario general:

a) El Servicio de Administración y Coordinación.

b) El Servicio Jurídico.

Artículo 3.

La Secretaría del Fondo se estructurará en las siguientes unidades:

– Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales.

– Vicesecretaría de Promoción del Empleo.

Artículo 4.

Uno. La Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales tendrá las funciones de: Estudio, programación, instrumentación, control y evaluación de los préstamos y/o de la asistencia técnica y formativa concedida a los trabajadores y a las Sociedades cooperativas y laborales, así como de otros tipos de préstamos concedidos con fines de promoción y desarrollo socio-económicos.

Dos. De la Vicesecretaría de Promoción de Sociedades Cooperativas y Laborales dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Estudio y Elaboración de Proyectos y Programas.

– Servicio de Financiación y Asistencia Técnica a Sociedades Cooperativas y Laborales.

Artículo 5.

Uno. La Vicesecretaría de Promoción del Empleo tendrá las funciones de: Análisis, programación, instrumentación, control y evaluación de las asistencias ocupacionales –subvenciones, aportaciones y otras– a trabajadores en desempleo, a emigrantes y a movimientos migratorios, a Guarderías Infantiles Laborales, al empleo comunitario y a otras asistencias especiales.

Dos. De la Vicesecretaría dé Promoción del Empleo dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Análisis y Elaboración de Programas.

– Servicio de Asistencia Ocupacional.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones que exija la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 17/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo las condiciones Necesarias para Obtener la Calificación e inscripción en el Registro de la Citada Secretaría: Orden de 16 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-8663).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 17 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7872).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo

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