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Ilustrísimo señor:
La Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, crea la Escala de Clasificación y Reparto dentro del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, en la que se integrarán automáticamente, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, 5, b), los funcionarios de los actuales Cuerpos de Carteros Urbanos y de Repartidores de Telecomunicación, recogiéndose entre sus funciones las que con anterioridad a la vigencia de la citada Ley les venían atribuidas a dichos Cuerpos.
A fin de conseguir con carácter inmediato los objetivos de unidad y máxima operatividad, así como un mejor aprovechamiento del potencial de trabajo del personal que habrá de integrarse en la nueva Escala, se hace necesario disponer la materialización de las previsiones pretendidas con la creación de dicha Escala, teniendo en cuenta que aun cuando todavía no se haya llevado a cabo la integración formal, debido a lo laborioso y complicado del proceso, sin embargo, a todos los funcionarios que van a ocupar automáticamente plaza en la plantilla de los nuevos Cuerpos se les han hecho efectivas a partir del 1 de febrero del año en curso la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias establecidas para la Escala de Clasificación y Reparto.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Los Carteros urbanos y Repartidores de Telecomunicación, cualquiera que sea la oficina a que estén adscritos, deberán realizar tanto las funciones que vienen desempeñando como las que les son atribuidas en la Ley 75/1978.
2.º Este personal quedará vinculado a la unidad de «Reparto», y en aquellas oficinas en las que no exista dicha unidad, al Jefe de los Servicios Postales, teniendo a su cargo cuanto se relacione con el reparto de los tráficos postal y telegráfico, conforme a las normas que en ambos casos señalen las respectivas Jefaturas de los Servicios Postales y de los de Telecomunicación.
3.º Queda facultada la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden y de la de 29 de enero de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, sobre estructura orgánica de los Servicios Periféricos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuanto afecta al capítulo IV, Comunicaciones.
4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de marzo de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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