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Documento BOE-A-1979-7179

Orden de 23 de enero de 1979 sobre atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1979, páginas 6111 a 6111 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 1973 se creó la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, estableciéndose sus atribuciones, composición y funcionamiento. Ulteriormente, la composición de la Comisión fue modificada por acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de abril de 1976, 3 de mayo de 1977, 27 de enero de 1978 y 29 de diciembre de 1978.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional tendrá por objeto estudiar, con carácter conjunto y coordinado, los problemas que plantean los asuntos de «Política Marítima Internacional».

Segundo.

La Comisión estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Asuntos, Exteriores.

Vicepresidente: Subsecretario de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Vocales:

Director general de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Embajador Jefe de la Delegación de España ante la Conferencia de Derecho del Mar, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Secretario general para Asuntos de Política de Defensa, Ministerio de Defensa.

Almirante Jefe de la División, de Estrategia del Estado Mayor de la Armada, Ministerio de Defensa.

Secretario general Técnico del Ministerio de Justicia.

Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda.

Secretario general Técnico del Ministerio de Comercio y Turismo.

Director general de Política Comercial del Ministerio de Comercio y Turismo.

Director general de Navegación de la Subsecretaría de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Director general de Pesca Marítima de la Subsecretaría de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Director general de la Energía, Ministerio de Industria y Energía.

Director general de Minas e Industrias de la Construcción, Ministerio de Industria y Energía.

Director general de Puertos y Señales Marítimas, Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.

Secretario general Técnico del Ministerio de Economía.

Vocales asesores:

Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Asesor general de la Defensa, Ministerio de Defensa.

Auditor segundo Jefe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada, Ministerio de Defensa.

Asesor Jurídico Militar de la Subsecretaría de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Consejero legal de la Dirección General de Pesca Marítima, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Secretario: Subdirector general de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tercero.

Cada Vocal titular podrá ser sustituido por un suplente en caso de ausencia, imposibilidad o vacancia del cargo. Cuando se estime necesario, los Vocales podrán ser asistidos por personal técnico de sus Departamentos respectivos.

Cuarto.

La Comisión podrá recabar el concurso de otros Ministerios u Órganos de la Administración, así como de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, cuando sus competencias o conocimientos especializados así lo aconsejen.

Quinto.

La Comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en las Subcomisiones cuya creación estime pertinente y, asimismo, podrá constituir los grupos de trabajo que estime oportuno para el examen de temas concretos de su competencia.

Sexto.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las asistencia o dietas reglamentarias, que les serán satisfechas con cargo a los presupuestos de los Departamentos a que pertenezcan.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 23 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. …

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 10/03/1979
  • Fecha de derogación: 14/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1990-3640).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden de 30 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21196).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 84, de 7 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9558).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Navegación marítima
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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