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Documento BOE-A-1979-5761

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa la Dirección de Industria y Material y la Jefatura de Investigación, ambas de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4942 a 4943 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-5761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa, establece en sus artículos 18 y 19 que pasarán a depender de la Dirección General de Armamento y Material los Organismos relacionados con las materias de la competencia de esta Dirección y los establecimientos fabriles y centros de investigación que dependían o estaban integrados en los extinguidos Ministerios militares, determinándose en cada caso aquellas misiones o cometidos que, con sus correspondientes medios de todo orden, deban permanecer en la cadena de mando militar. Asimismo, en la disposición final primera, dos, se autoriza al Ministerio de Defensa para disponer, por Orden ministerial, dichas transferencias.

Publicada la Orden ministerial de 6 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 282) por la que se establece con carácter provisional la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material, y de conformidad con su artículo 2.° 1, se estima oportuno proceder ya a la integración en la misma de la Dirección de Industrias y Material y la Jefatura de Investigación, dependientes ambas, en la actualidad, de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército. Con ello, la Dirección General de Armamento y Material, inicia el desempeño de los cometidos a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto mencionado.

En su virtud, y con la previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

1. Se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material, con todos sus cometidos, material, personal, fondos, créditos presupuestarios, archivos y acciones en curso, la Dirección de Industria y Material y la Jefatura de Investigación, ambas de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, tal como aparecen constituidas por Orden de 20 de abril de 1977 de reorganización del Ministerio del Ejército («Diario Oficial» número 92) y Orden de 14 de diciembre de 1978 («Diario Oficial» número 288).

2. Los Organismos transferidos a la Dirección General de Armamento y Material permanecerán en su ubicación actual, quedando facultado el Director general de Armamento y Material para disponer los acoplamientos que estime necesarios.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el punto cuatro, artículo 1.°, de la Orden ministerial de 6 de noviembre de 1978, citada en el preámbulo, se constituye, con la Dirección de Industria y Material, la División Técnica de Armamentos Terrestres, la cual asumirá las funciones que venía desarrollando la citada Dirección.

Artículo 3.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto sexto del artículo y Orden mencionados en el artículo anterior, la Jefatura de Investigación se integrará en la División de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Armamento y Material, la cual asumirá las funciones que venía desarrollando aquella Jefatura.

Artículo 4.

La División Técnica de Armamentos Terrestres y la División de Investigación y Desarrollo, de la Dirección General de Armamento y Material, prestarán el máximo apoyo técnico que solicite cualquiera de los tres Ejércitos y mantendrán el enlace necesario con la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército.

Artículo 5.

La recepción final del armamento, sistemas de armas, equipos y material en general, se realizará por Comisiones Mixtas compuestas por representantes del Ejército de Tierra y de la Dirección General de Armamento y Material, de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Disposición transitoria primera.

Las transferencias de la Dirección de Industria y Material y de la Jefatura de Investigación, a que se refiere la presente Orden, deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes, a partir de su publicación oficial, quedando suprimidos ambos Organismos de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército en el momento de su transferencia.

Disposición transitoria segunda.

Por el Cuartel General del Ejército se procederá a la reestructuración de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, como consecuencia de la transferencia de Organismos a que se refiere la presente Orden.

Disposición transitoria tercera.

En tanto no se promulgue la Reglamentación a que se refiere el artículo 5.° de la presente Orden, se aplicará la normativa vigente en la materia.

Madrid, 19 de febrero de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Supresión de la Junta de investigación y desarrollo de Cohetes: Orden 83/1997, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1997-10050).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2.1 de la Orden de 6 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29192).
    • disposición final primera dos del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CITA Orden de 14 de diciembre de 1978 (D.O. núm. 288) (Ref. BOE-A-1978-288).
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa

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