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El artículo 23 de las normas electorales aprobadas por Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), determina la posible utilización de edificios, docentes para el establecimiento de las secciones electorales. Con el fin de no interferir la actuación de las que se establecerán en numerosos Centros docentes con motivo de las Elecciones Generales Legislativas y Elecciones Locales convocadas respectivamente por el Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1979) y Real Decreto 117/1979, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 27),
Este Ministerio ha resuelto declarar inhábiles, a efectos escolares, las jornadas de celebración de las Elecciones Generales Legislativas y Elecciones Locales en todos los Centros docentes, estatales o no. dependientes de este Ministerio.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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