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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, ha convocado Elecciones Generales, que habrán de celebrarse el día 1 de marzo del presente año, y, por otra parte, el Real Decreto 117/1979, de 26 de enero, ha convocado, asimismo, Elecciones Locales, fijando para su celebración el día 3 de abril del año en curso.
En consecuencia, y como ya ocurriera en ocasiones similares anteriores, concretamente con motivo de las Elecciones Generales del día 15 de junio de 1977 y el Referéndum Nacional de 6 de diciembre de 1978, el primordial interés de las próximas consultas ya convocadas aconseja proporcionar a los Notarios las condiciones para que puedan atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declaran inhábiles, a efectos de protestos, en todo el territorio nacional los días 1 de marzo y 3 de abril de 1979.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1979.
LA VILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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