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Documento BOE-A-1979-3285

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se dictan normas complementarias para el visado de las autorizaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1979, páginas 2838 a 2838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-3285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El vigente ordenamiento sobre contingentación de autorizaciones y el estudio en curso de las condiciones objetivas y subjetivas para el acceso a la profesión de transportista exigen conocer la situación actual de las Empresas de transporte que efectiva y realmente desarrollan su actividad.

Hasta el momento, la legislación se ha centrado, primordialmente, en el vehículo y olvidado al transportista y a la Empresa de transportes-, resulta, sin embargo, imprescindible, siguiendo las directrices iniciadas por el Decreto de 3 de marzo de 1966, orientar la normativa hacia la Empresa, como unidad responsable y eficaz.

Con este fin, es necesario que, antes de hacer los visados de las autorizaciones de transporte, se tenga constancia fehaciente de que sus titulares están realmente ejerciendo la profesión, evitando las transferencias encubiertas, el ejercicio ilegítimo de la actividad de transportista público y el tráfico especulativo de autorizaciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

1.º Para obtener el visado correspondiente al año 1979 de la autorización de transporte público de viajeros, de mercancías o mixtos, sus titulares deberán acreditar el ejercicio continuado de la profesión de transportista y manifestar expresamente su voluntad de continuar ejerciéndola.

Estos extremes se justificarán mediante la documentación que a continuación se señala, cuya presentación deberá hacerse ante el órgano competente para la realización del visado:

1. Declaración del transportista titular de la autorización, en la que se comprometa, durante el período de vigencia de la misma, a prestar el servicio público, salvo que se le autorice expresamente para una suspensión temporal o definitiva.

2. Presentación de los originales o, en su caso, copias, autenticadas notarialmente, de:

a) Permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular o titulares de la autorización.

b) Ficha técnica en la que conste el reconocimiento periódico anual o, en su defecto, certificación acreditativa de dichos extremos.

c) Libro de reclamaciones.

d) Recibo de la licencia fiscal del Impuesto Industrial del año 1978; y

e) Certificación del Ayuntamiento del domicilio fiscal del titular o de la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente o, en defecto de ambas, cualquier otro principio de prueba escrita en el que conste que, durante el año 1978, ha venido ejerciendo la actividad de transporte autorizada.

Los documentos del apartado 2, letras c), d) y e), podrán sustituirse por certificación de una Confederación o Federación Nacional de Transportistas de Viajeros y Mercancías, acreditativa de los extremos que se refieren, siempre que haya sido declarada Entidad colaboradora por la Dirección General de Transportes Terrestres.

2.º La Dirección General de Transportes Terrestres podrá designar Entidades colaboradoras a las Federaciones y Confederaciones Profesionales de Transportistas que lo soliciten y justifiquen reunir las siguientes condiciones:

a) Ser de ámbito nacional.

b) Agrupar, como asociados, a transportistas de viajeros y mercancías.

c) Demostrar solvencia técnica y acreditar un grado suficiente de representatividad, a juicio de esta Dirección General. En este sentido, se considera que la Federación o Confederación ha de agrupar, al menos, un colectivo del 15 por 100 del parque nacional o un 20 por 100 del número de Empresas.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las Federaciones y Confederaciones de Transportistas titulares, exclusivamente, de autorizaciones serie V. T., que, para ser declaradas Entidades colaboradoras, bastará con que cuenten como asociados, al menos, un 20 por 100 del conjunto de titulares de autorizaciones o de las licencias municipales vigentes en el territorio nacional.

3.º Lo previsto en la presente Resolución será aplicable, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre visado de autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancías.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director general, José Luis García López

Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Delegados y Subdelegados de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1979
  • Fecha de publicación: 03/02/1979
Referencias anteriores
  • COMPLETA, en lo que se refiere al visado de autorizaciones, el Decreto 576/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4233).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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