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Documento BOE-A-1979-3276

Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se dispone la actualización de retribuciones a percibir por el personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2807 a 2808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-3276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Por Orden de 17 de febrero de 1978 se actualizaron las retribuciones del personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 70/1978, de 29 de diciembre, por el que se anticipa la aplicación de los artículos relativos a los créditos de personal comprendidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, en su artículo tercero, autoriza la aplicación de los aumentos previstos en los créditos de personal del presupuesto resumen de la Seguridad Social dentro del importe fijado en la disposición adicional segunda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979.

Por el Instituto Nacional de Previsión se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal citado.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sueldo base y los demás emolumentos del personal sanitario de la Seguridad Social que se relaciona quedan fijados en las cantidades íntegras mensuales que a continuación se expresan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/29/03276_10437849_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/29/03276_10437849_image2.png

Artículo 2.

La cuantía de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden, tuviese acreditados y estuviese percibiendo, en 31 de diciembre de 1978, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1979 en el ocho coma veintiséis por ciento de su importe (8,26 por 100).

Disposición adicional.

Los incrementos de retribuciones previstos en la presente Orden responden a las consignaciones iniciales de los Presupuestos de la Seguridad Social y tienen carácter provisional en tanto no se determinen por las Cortes las actualizaciones defintivas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1978 sobre la misma materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1979.

Lo que digo a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 1 de febrero de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Excmo. Sr Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimo Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1979
  • Fecha de publicación: 02/02/1979
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1979.
  • Fecha de derogación: 14/11/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25251).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6293).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 17 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4868).
  • AMPLÍA la cuantía establecida en el art. 91 del Estatuto aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto-ley 70/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-284).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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