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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de modificación de las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Zamora, formulada por el Fiscal de esta Audiencia, con el informe favorable del Fiscal de la Audiencia Territorial de Valladolid, en orden a conseguir una mas equitativa distribución del trabajo entre los Fiscales de Distrito que la sirven, sin que se produzca por ello incremento de gasto ni aumento en el número de dichas Agrupaciones,
Este Ministerio de acuerdo con el informe del Fiscal General del Estado y a tenor del artículo 2.° de la Ley de 22 de diciembre de 1953, ha tenido a bien disponer:
Las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Zamora quedarán constituidas, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la siguiente forma:
Zamora (capital)-Alcañices.
Benavente-Puebla de Sanabria.
Toro-Fuentesaúco-Villalpando.
Estas Agrupaciones continuarán servidas por sus actuales titulares.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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