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Documento BOE-A-1979-30057

Resolución complementaria de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se dictan instrucciones para el otorgamiento de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera para vehículos especiales, artículo 3.º, punto 4.º, de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29216 a 29220 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-30057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la autorización contenida en el artículo 14 de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979, esta Dirección General de Transportes Terrestres, por Resolución de 5 de noviembre de 1979, publicó las condiciones que deberían tenerse en cuenta para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el punto 4.° del artículo 3.° de la citada Orden ministerial.

Dado que a partir de 29 de agosto de 1980 todas las cisternas dedicadas 1 transporte de mercancías peligrosas deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (TPC) y en el Acuerdo (ADR), el apartado a) de la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 5 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 14) quedará redactado como sigue:

a) Cisternas autoportantes y fijas de características definidas en los marginales 10.102 del Reglamento (TPC) y del Acuerdo (ADR).

Para que una cisterna autoportante o fija, «cisterna fijada por construcción, con carácter permanente, sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis» pueda acogerse a los beneficios de exención de cupo que se cita en la Orden ministerial, al principio de este escrito citada, deberá cumplimentar lo establecido en el TPC y el ADR –apéndice B-3 (marginal 239.999) presentando el interesado un certificado por cada vehículo (tractor y/o cisterna) expedido por el Ministerio de Industria y Energía, que acrediten la idoneidad de dichos vehículos para transportar las mercancías peligrosas de que se trata.

Como modelo se adjuntan fotocopias de estos certificados que expide el Ministerio de Industria y Energía para tractores y cisternas, en los cuales, además de diferenciar si el transporte se hace en régimen internacional (ADR) («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 21 de noviembre de 1977), o nacional (TPC) («Boletín Oficial del Estado» del 22 al 28 de agosto de 1979), antes citado, podrá comprobarse que para las cisternas se deberá detallar la especificación de las mercancías para las que exclusivamente están autorizadas las cisternas a transportar según las homologaciones emitidas por el Ministerio de Industria y Energía.

Madrid, 12 de diciembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.

Subdelegaciones Provinciales de Transportes Terrestres y Órganos competentes de los Entes preautonómicos.

ANEXO 1

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/304/30057_11096670_image2.png

ANEXO 2

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado A) de la Resolución de 5 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27066).
  • DESARROLLA el art. 3, punto 4, de la Orden de 29 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15683).
  • CITA:
    • Reglamento Tpc, aprobado por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
    • Acuerdo Adr, de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1977-26640).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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