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Documento BOE-A-1979-29676

Real Decreto 2812/1979, de 10 de diciembre, por el que se declaran instalaciones de interés militar el Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales (CETME).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 28974 a 28974 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-29676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/10/2812

TEXTO ORIGINAL

La especial significación que para la defensa nacional tiene la investigación, estudio y desarrollo de material de guerra en el Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales (CETME) aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección dispuestos al efecto, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de investigación, desarrollo, producción y almacenamiento de la misma de tal entidad, constituidas por dicho Centro en esta capital y en Paracuellos del Jarama (Madrid), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende de manera preferente a procurar minimizar los daños derivados de eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior, que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos al citado Centro y a sus instalaciones de Paracuellos del Jarama (Madrid).

En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, rer sulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/ mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto número seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la defensa nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos-setenta y cinco, de doce de marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero las instalaciones del Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales (CETME), situadas en esta capital y Paracuellos del Jarama (Madrid), dedicadas exclusivamente a la investigación, desarrollo, producción y almacenamiento de material de guerra.

Dichas instalaciones, a los correspondientes efectos, quedan adscritas al Ejército de Tierra y asimiladas a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Artículo 2.

La Dirección General de Armamento y Material, a través de su división de Inspecciones Industriales ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaren de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a las zonas de seguridad.

Asimismo, el Ministerio de Defensa, a través de la citada Dirección General de Armamento y Material, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capítulo VII del título II del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 3.

A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, el Centro de Estudios de Materiales Especiales (CETME) designará un representante en su Centro de Madrid y en sus instalaciones de Paracuellos del Jarama (Madrid), que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquélla podrá requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1979
  • Fecha de publicación: 18/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
    • los arts. 3 y 7 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-23079).
Materias
  • Armas
  • Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Explosivos
  • Instalaciones militares
  • Ministerio de Defensa
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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