Por Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, se acordó la transferencia al Estado de los bienes y derechos procedentes del extinguido Movimiento Nacional.
En virtud de acuerdo de Consejo de Ministros de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete se ordenó la afectación o adscripción de determinados bienes y derechos del Movimiento Nacional a distintos Ministerios y Organismos Autónomos, caso en el que se encuentran los derechos de superficie sobre dos inmuebles, sitos en Madrid y Sevilla, afectados al Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura ha solicitado la adscripción al Consejo Superior de Deportes de los derechos de superficie sobre dichos inmuebles, que venían siendo utilizados por el extinguido Movimiento Nacional.
La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción a Organismos Autónomos del Estado de bienes que habrán de utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus propios fines, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se adscriben al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, los derechos de superficie sobre dos inmuebles que a continuación se describen, quedando simultáneamente desafectados del Ministerio de Cultura:
Uno. Derecho de superficie por cincuenta años, a partir del día doce de julio de mil novecientos sesenta y ocho, otorgado por el Ayuntamiento de Sevilla sobre la finca sita en el término municipal de Sevilla, al lugar denominado «Complejo Tiro de Línea», con una extensión superficial de tres mil veintidós coma setenta y cinco metros cuadrados. Obras realizadas en el citado inmueble por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Gimnasio, polideportivo, vestuarios y servicios.
Dos. Derecho de superficie por cincuenta años, a partir del día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid sobre la finca denominada «Estadio Vallehermoso», sita en la avenida Islas Filipinas, de Madrid, con una extensión superficial de treinta y seis mil quinientos trece coma cincuenta metros cuadrados. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Juventudes: Estadio de atletismo, campo de fútbol, pabellón polideportivo, piscina, campos de baloncesto y balonmano, frontón y dos pistas de tenis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, el Consejo Superior de Deportes habrá de utilizar exclusivamente los inmuebles para sus propios fines, debiendo revertir al Estado si dejaren de destinarse a los mismos.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en oí presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministre de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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