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Documento BOE-A-1979-29287

Orden de 1 de diciembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 2544/1979, de 19 de octubre, sobre colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28596 a 28597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-29287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2544/1979, de 19 de octubre, establece un programa de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, con objeto de que para la realización de obras, trabajos o servicios de utilidad social puedan utilizar trabajadores desempleados perceptores del subsidio de desempleo, sin que éstos dejen de percibir las prestaciones correspondientes y corriendo a cargo de la Corporación el pago de la cantidad restante hasta el 100 por 100 de la base para el cálculo de la prestación de los trabajadores adscritos a estos trabajos.

La disposición final del mencionado Real Decreto 2544/1979, de 19 de octubre, faculta al Ministerio de Trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, dispongo:

Artículo 1. 

Las Corporaciones Locales que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio, acogiéndose a lo preceptuado en el Real Decreto 2544/1979, de 19 de octubre, solicitarán de la Oficina de Empleo correspondiente al número de trabajadores que precisen, cumplimentando por triplicado los documentos que figuran como anexos números 1 y 2 de esta Orden. Dicha solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Indicación de la obra, trabajo o servicio, señalando el número de trabajadores necesarios por especialidades y categorías.

b) Manifestación de que la obra, trabajo o servicio a realizar es de utilidad social, redunda en beneficio de la comunidad y se va a efectuar en régimen de administración directa.

c) Señalamiento de la exacta localización de la obra, trabajo o servicio.

d) Especificación de la duración prevista, tanto del total de la obra, trabajo o servicio como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.

el Compromiso del abono a los trabajadores de la diferencia entre la cantidad que perciben por el seguro de desempleo y el importe total de la base para el cálculo de la prestación.

f) Compromiso de costear el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio habitual hasta el lugar de trabajo, si procediere.

Esta solicitud deberá tener entrada en la Oficina de Empleo correspondiente con diez días, como mínimo, de antelación a la fecha prevista de iniciación de la obra, trabajo o servicio.

Artículo 2.

La Oficina de Empleo, una vez comprobado que la solicitud de una Corporación reúne los requisitos exigidos, procederá a seleccionar los trabajadores necesarios.

Efectuada la selección, la Oficina de Empleo remitirá a la Corporación solicitante relación detallada de los trabajadores adscritos, con indicación de las cantidades a pagar por la Corporación. Estos serán portadores de un escrito de presentación en el lugar de trabajo el día señalado, cuya copia, conformada por el responsable de la obra, trabajo o servicio, será enviada a la Oficina de Empleo en el plazo de tres días.

Artículo 3.

Para calificar como no motivada la renuncia por parte de los trabajadores se estará a lo dispuesto sobre empleo adecuado en el Real Decreto 656/1978, de 30 de marzo.

Artículo 4.

Si algún trabajador adscrito a un puesto de trabajo cesare en tal adscripción por colocación, renuncia u otra circunstancia, la Corporación deberá comunicarlo a la Oficina de Empleo, la cual procederá a su sustitución por otro trabajador de análogas características.

Artículo 5.

En caso de que el trabajador incumpliera las obligaciones derivadas de las tareas que le hubiesen sido encomendadas, la Corporación comunicará esta circunstancia a la Oficina de Empleo, la cual, una vez comprobada la veracidad de la misma, procederá a la sustitución del trabajador y considerará la situación como de renuncia no motivada.

Disposicion final.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar las instrucciones necesarias en orden a la aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 1 de diciembre de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Empleo y Promoción Social y Director del Instituto Nacional de Empleo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1979
  • Fecha de publicación: 13/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajadores

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