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Excelentísimos señores:
La supresión de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de Movilización dispuesta en la disposición final de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de enero del año en curso por la que se regulan las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno, plantea la necesidad de regularizar el cumplimiento de las imprescindibles funciones a aquéllas asignadas por la Orden también dictada por la Presidencia del Gobierno en 17 de septiembre de 1974 para establecer la coordinación entre los Organos periféricos del Servicio Central de Movilización.
Con tal finalidad, y dado que la composición de las referidas Comisiones a tenor de la Orden últimamente citada coincide fundamentalmente con la establecida para el Pleno de la Comisión Provincial de Gobierno por el artículo 4.º del Real Decreto 2688/1977, de 15 de octubre, se estima indicado encomendar a este último el cumplimiento de las funciones de las extinguidas Comisiones Provinciales Coordinadoras de Movilización, incrementando a esos efectos su composición con un representante del Ministerio de Defensa para la coordinación de los sectores civil y militar y aquellas personas que parezcan adecuadas en razón de los asuntos de que debe tratarse.
De igual modo, se considera conveniente tener en cuenta la actual estructura de los Gobiernos Civiles en lo que se refiere a la determinación del órgano de trabajo del Pleno en tales asuntos.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Las misiones asignadas a las extinguidas Comisiones Provinciales Coordinadoras de Movilización serán en lo sucesivo desempeñadas por el Pleno de las Comisiones Provinciales de Gobierno.
Deberá ser citado y asistir con voz y voto a las sesiones que celebre para tratar de dichos asuntos un representante del Ministerio de Defensa, con el fin de establecer, cuando sea necesaria, la debida coordinación entre los sectores civil y militar.
También podrán ser citadas, a efectos de información y asesoramiento, las personas que parezcan adecuadas en razón de los problemas sectoriales o intersectoriales o de emergencia que se susciten.
Las unidades de Protección Civil y Movilización de los Gobiernos Civiles actuarán como órgano de trabajo del Pleno en el cumplimiento de las funciones expresadas, y desempeñarán las que el párrafo segundo del número 8.º de la citada Orden de 17 de septiembre de 1974 atribuye a los Centros Permanentes de Coordinación y Control previstos en dicho número, que quedan suprimidos.
Lo que digo a VV. EE
Madrid, 3 de diciembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. ....
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