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Documento BOE-A-1979-28914

Orden de 26 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Instituto de Estudios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28207 a 28208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-28914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre (modificado por el Real Decreto 2636/1979, de 5 de octubre), creó el Instituto de Estudios Sociales como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, quedando facultado por la disposición final tercera el Ministro del Departamento para dictar la normativa que requiera su desarrollo y aplicación.

Así, pues, en virtud de la facultad citada y a tenor de las competencias que la Ley de 26 de julio de 1957, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado, reconoce a los órganos de la Administración Central respecto de los Organismos autónomos a ellos adscritos, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y el informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo 1.

La estructura orgánica y funcional del Instituto de Estudios Sociales, creado por Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre (modificado por el Real Decreto 2636/1979, de 5 de octubre), se acomodará a lo previsto en el Real Decreto citado y a lo que se establece en la presente Orden.

Artículo 2.

Son órganos de gobierno y administración del Instituto de Estudios Sociales:

− El Consejo Rector.

− La Dirección del Instituto.

− La Secretaría General.

− Los Gabinetes de Estudios Laborales y de Estudios sobre la Empresa y Productividad.

Artículo 3.

El Consejo Rector del Instituto de Estudios Sociales, con la composición y funciones que tiene atribuidas en el Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre, es el órgano superior de dirección, consulta y asesoramiento del Instituto.

Artículo 4.

1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector por el Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre, y de las reconocidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, el Director del Instituto, con carácter general, tendrá a su cargo, además de las competencias concretas expresamente reconocidas en el Real Decreto citado, las tareas de planificar, dirigir, impulsar y controlar el funcionamiento de todos los órganos que integran el Instituto y sus actividades.

2. De la Dirección del instituto, además de la Secretaría General y los Gabinetes de Estudios Laborales y sobre la Empresa y Productividad, dependerá directamente la Sección de Relaciones Institucionales e Información, que tendrá a su cargo la labor que asegure la presencia del Instituto y de sus actividades en la vida nacional, los intercambios interinstitucionales y los servicios de información.

3. Serán adscritos a la Dirección del Instituto los Asesores Técnicos en el número que se determine en su plantilla orgánica, hasta un máximo de cinco.

Artículo 5.

1. La Secretaría General, además de las funciones reconocidas a su titular en el Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre, tendrá a su cargo la gestión administrativa del personal, de los servicios económico-financieros y de los restantes servicios necesarios para el normal funcionamiento del Instituto y para el desarrollo y realización de las competencias que tiene atribuidas.

2. La Secretaria General se estructura en las siguientes Secciones:

− Sección de Documentación.

− Sección de Organización y Coordinación.

− Sección de Gestión Económica.

3. La Sección de Documentación tendrá a su cargo las gestiones de adquisición, recepción y depósito de los fondos bibliográficos del Instituto, así como el tratamiento y la explotación documental de los mismos, realizando, cuando sea preciso, la traducción de aquellos textos de publicaciones extranjeras que le sean solicitados por la Dirección o por cualquiera de los Gabinetes.

La Sección de Documentación se estructura en dos Negociados:

− Negociado de Biblioteca.

− Negociado de Documentación.

4. La Sección de Organización y Coordinación tendrá a su cargo la gestión económico-administrativa necesaria para la realización de los cursos, seminarios y congresos que organice el Instituto, así como las funciones de Registro y Archivo, Personal, Intendencia, dotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y dependencias del Instituto, adquisiciones y suministros y publicaciones y reprografía.

La Sección de Organización y Coordinación se estructura en tres Negociados:

− Negociado de Cursos y Congresos.

− Negociado de Asuntos Generales.

− Negociado de Publicaciones y Reprografía.

5. La Sección de Gestión Económica tendrá a su cargo la gestión financiera en materia patrimonial, presupuestaria y de ordenación de ingresos y gastos, así como la instrumentalización de la contabilidad general y de costes del Instituto.

La Sección de Gestión Económica contará con dos Negociados:

− Negociado de Presupuestos y Contabilidad.

− Negociado de Habilitación.

Artículo 6.

1. El Gabinete de Estudios Laborales, a través de las Secciones en las que se estructura, tendrá a su cargo la elaboración de estudios sobre textos legales, la elaboración y promoción de programas de investigación, la programación y coordinación docente de seminarios, cursos, y conferencias, que organice y desarrolle el Instituto, en materia de relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas con especial atención a las instituciones existentes en el Derecho comparado, especialmente en los países de la C.E.E.

El Gabinete de Estudios Laborales constará de la Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo y de la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo.

2. La Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo realizará las funciones atribuidas al Gabinete de Estudios Laborales, en especial las de estudio y análisis en relación con las cuestiones referentes a convenios y pactos colectivos; a conflictos colectivos de trabajo; y al desarrollo, programas, actividades y contenido doctrinal del Sindicalismo, del Movimiento Obrero y del Asociacionismo empresarial.

La Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo contará con dos negociados:

− Negociado de Convenios y Conflictos Colectivos.

− Negociado de Sindicalismo y Asociacionismo Empresarial.

3. La Sección de Relaciones Individuales de Trabajo realizará las funciones atribuidas al Gabinete de Estudios Laborales, en relación con las cuestiones referentes al contrato común de trabajo, contratos especiales, a la contratación de jóvenes, mujeres y grupos especiales, tales como minusválidos y trabajadores de edad madura, así como a las condiciones de trabajo en los distintos sectores y subsectores económicos y de producción, en las diferentes nacionalidades del país, y en aquellos grupos y categorías profesionales, tales como los emigrantes, para los que esté justificada la necesidad de un tratamiento individualizado y específico.

La Sección de Relaciones Individuales de Trabajo y Empleo contará con tres negociados:

− Negociado de Contrato de Trabajo.

− Negociado de Contratos Especiales.

− Negociado de Empleo.

Artículo 7.

1. El Gabinete de Estudios sobre la Empresa y productividad, a través de las Secciones en que se estructura, tendrá a su cargo la elaboración de estudios sobre textos legales, promoción de la investigación, de programación y coordinación docente de seminarios, cursos y, conferencias que organice el Instituto en materia de la Empresa en general, su estructuración jurídica y económica, forma de participación y responsabilidad social y estudios sobre su productividad y condiciones de trabajo, con especial atención, a las instituciones existentes en el Derecho comparado, especialmente en los países de la C.E.E.

Este Gabinete de Estudios constará de la Sección de Empresa y la Sección de Productividad y Condiciones de Trabajo.

2. La Sección de Empresa realízala las funciones atribuidas al Gabinete en relación con las cuestiones referentes a la reforma de las estructuras económicas y jurídicas de la Empresa: A su responsabilidad social; a la representación de los trabajadores en la Empresa; a la participación de los trabajadores en las instituciones públicas y comunitarias; a formas de gestión, así como estudios de productividad.

La Sección de Empresa se estructura en dos negociados:

− Negociado de Reforma de la Empresa.

− Negociado de Participación en la Empresa.

3. La Sección de Productividad y Condiciones de Trabajo realizará las funciones atribuidas al Gabinete en relación con las cuestiones referentes al régimen jurídico y sistemas sobre productividad, no sólo a nivel de Empresa sino en relación con las magnitudes macroeconómicas. Todo ello relacionado con el análisis de las condiciones de trabajo en su más amplio sentido.

La Sección de Productividad y Condiciones de Trabajo, se estructura en dos negociados:

− Negociado de Productividad,

− Negociado de Condiciones de Trabajo.

Artículo 8.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director del Instituto de Estudios Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1979
  • Fecha de publicación: 07/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • APRUEBA la Estructura Orgánica del Instituto creado por Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24536).
  • CITA Real Decreto 2636/1979, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1979-27536).
Materias
  • Instituto de Estudios Sociales
  • Ministerio de Trabajo

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