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Documento BOE-A-1979-285

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 973/1978, de 19 de abril, de regulación de la campaña azucarera 1978-1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1979, páginas 300 a 300 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El cultivo de la remolacha y de la caña y su ordenación de mercado exige un diálogo permanente entre agricultores remolacheros y cañeros e industrias azucareras. Por esto con carácter transitorio parece conveniente adaptar los órganos de diálogo, tanto de carácter central como regional. Tal adecuación funcional y normativa adecuada a la evolución de las actuales normas de campaña se hace con carácter transitorio, manteniendo una representación equilibrada de los sectores afectados, dotándolas de una mayor agilidad para el desarrollo de las funciones encomendadas, y arbitrando provisionalmente urgentes medidas que permitan el normal desarrollo de la actual campaña.

En su virtud, y teniendo presente lo dispuesto por el Real Decreto 973/1978, de 19 de abril, sobre regulación de la campaña azucarera 1978-1979, en su disposición adicional tercera, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Asistirán al Ministerio de Agricultura en el desarrollo de la presente campaña azucarera, las Comisiones Centrales y de Zonas de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, a través de la Dirección General de Industrias Agrarias, a la cual quedan adscritas.

Artículo 2.

Los ámbitos de estas Comisiones serán los siguientes:

a) A nivel nacional, la Comisión Central.

b) A nivel zonal, las Comisiones de Zona.

c) A nivel de Fábrica o Centro de Contratación, Recepción y Análisis de Remolacha (CORAM), las Comisiones de Recepción y Análisis.

Artículo 3.

Las Comisiones, conforme a su composición y ámbito, tendrán como funciones generales:

a) Llevar a efecto, las tareas de colaboración de los intereses conjuntos del sector con la Administración, y de consulta de la misma en su ordenación.

b) Arbitrar o dirimir las diferencias que surjan entre ambas representaciones en el seno del sector.

c) Constituir el marco de las relaciones interprofesionales, concertando acuerdos, interpretándolos y vigilando su cumplimiento.

d) Organización de servicios comunes.

Artículo 4.

Las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, en sus distintos ámbitos y conforme a la presente disposición, estarán compuestas:

a) Por los representantes de los cultivadores de remolacha, y caña azucarera, designados entre dichos cultivadores, a través de sus Organizaciones Profesionales.

b) Por los representantes de las empresas industrializadoras de remolacha y caña azucarera.

c) Por los representantes de la Administración.

La representación de los sectores industrial y de cultivadores será paritaria, y se designarán en la forma que determinen las normas de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 5.

Las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros en todos sus ámbitos quedarán constituidas y dictadas sus normas de funcionamiento en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

Artículo 6.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para desarrollar las normas de funcionamiento necesarias, así como dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden y para resolver las incidencias que puedan producirse en la aplicación de la misma.

Artículo 7.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional.

Se autoriza a las industrias azucareras para que en esta campaña 1978-1979, y en concepto de cuota social, deduzcan en las correspondientes liquidaciones una cantidad igual a la que se descontó como última cuota social legalmente aprobada. En todo caso, las fábricas azucareras de todo el territorio nacional que hubieren deducido cantidades en concepto de tal cuota social durante la campaña 1975-1976 a 1978-1979 procederán a liquidar dichas cantidades, en la forma que se estipule por la Dirección General de Industrias Agrarias.

Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos, publicándose para general conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1978
  • Fecha de publicación: 06/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA, por la Resolución de 20 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-23067).
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar

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