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Documento BOE-A-1979-27450

Real Decreto 2630/1979, de 28 de septiembre, en relación con el uso indebido de aparatos de alarma en los trenes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26574 a 26574 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-27450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/28/2630

TEXTO ORIGINAL

Las variaciones de todo orden experimentadas desde la publicación del Real Decreto de veintisiete de agosto de mil novecientos, que modifica el artículo noventa y ocho del Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles, aprobado por Real Decreto de ocho de septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, en materia de sanciones por uso injustificado de los aparatos de alarma en los trenes, aconsejan la actualización de las mismas, con objeto de darles suficiente operatividad, evitando usos abusivos y progresivamente crecientes de los sistemas de alarma de las composiciones ferroviarias, que ocasionan evidentes perjuicios a los usuarios y a las Empresas ferroviarias, y pueden plantear problemas de seguridad en determinadas circunstancias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único. 

El punto sexto del artículo noventa y ocho del Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles queda redactado en siguiente forma:

«Sexto Hacer uso sin causa justificada de los aparatos de alarma colocados en las composiciones ferroviarias.

Los contraventores a esta disposición serán sancionados con multa de mil a dos mil quinientas pesetas en la primera infracción y de dos mil quinientas a diez mil en los supuestos de reincidencia.»

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 17/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 98.6 del Reglamento de Ejecución de la Ley de policía de Ferrocarriles, aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1878 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1878-6801).
  • CITA Real Decreto de 27 de agosto de 1900.
Materias
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • RENFE

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