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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de 27 de septiembre de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 22527, apartado «Fletamentos a plazo (*)», columna primera, donde dice: «Fletamento de medios de transporte españoles por no residentes y medios de transporte extranjeros por no residentes», debe decir: «Fletamento de medios de transporte españoles por no residentes y medios de transporte extranjeros por residentes».
En la misma página, columna segunda, apartado «Reaseguros», donde dice: «Cobros y pagos de saldos de reaseguros, tanto obligatorios como facultativos, efectuados entre Sociedades u Organismos de Seguros residentes y no residentes, relativos a: Siniestros al contado y primas anticipadas en contratos de exceso de pérdidas», debe decir: «Cobros y pagos de saldos de reaseguros, tanto obligatorios como facultativos, efectuados entre Sociedades u Organismos de Seguros residentes y no residentes, inclusive los relativos a: Siniestros al contado y primas anticipadas en contratos de exceso de pérdidas».
En la página 22528, columna segunda, en el apartado «Cupones de obligaciones», donde dice: «De obligaciones no convertibles en acciones», debe omitirse: «De obligaciones no convertibles en acciones».
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