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Documento BOE-A-1979-26774

Orden de 15 de octubre de 1979 por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios discrecionales de transporte de viajeros con vehículos provistos de tarjetas VT.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1979, páginas 26076 a 26077 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-26774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/15/(9)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La elevación de los costos de explotación de los servicios discrecionales de transporte de viajeros con vehículos provistos de tarjetas VT ha producido un desequilibrio económico en la explotación de estos servicios, poniendo en peligro su eficaz prestación, lo que aconseja revisar las tarifas vigentes en los mismos a fin de actualizarlas.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de octubre de 1979,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Artículo 1.

Se autoriza a los servicios discrecionales de transporte de viajeros en vehículos provistos de tarjeta VT el establecimiento de las siguientes tarifas:

Número de asientos del vehículo Precio por vehículo-Km Precio por hora del vehículo parado
Hasta 4 y 5. 14 235
Hasta 7. 16 235
Hasta 9. 17 235

En los vehículos de potencia igual o superior a 17 HP., se incrementarán las anteriores tarifas en 2 pesetas por kilómetro recorrido.

Artículo 2.

Las condiciones de aplicación permanecerán invariables y de conformidad con las establecidas en la Orden ministerial de 27 de enero de 1947, a excepción de su punto segundo, que queda derogado.

Artículo 3. 

Los vehículos a los que afecte la presente Orden irán provistos de un impreso modelo oficial en el que se incluirán las tarifas aprobadas, el cual será colocado en un lugar del vehículo bien visible o puesto a disposición de los usuarios cada vez que lo soliciten. Dichos impresos serán confeccionados por la Dirección General de Transportes Terrestres y facilitados a los titulares de los vehículos, bien, directamente o a través de los Entes Preautonómicos, de las Subdelegaciones Provinciales de Transportes Terrestres o de las Asociaciones Profesionales de Transportistas, en su caso.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de octubre de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1979
  • Fecha de publicación: 10/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1979
Referencias anteriores
  • CITA Orden de 27 de enero de 1947.
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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