Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26076

Real Decreto 2501/1979, de 19 de octubre, aprobatorio del plan de acuñación y emisión de moneda metálica para el ejercicio de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25455 a 25456 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/19/2501

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto de la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, concede al Gobierno la facultad de acordar la acuñación y emisión de las monedas metálicas descritas en el artículo segundo de la misma Ley, integrantes del sistema monetario, permitiendo también la contratación, e incluso la importación, de la moneda ya fabricada.

La cantidad de monedas en que se ha cifrado el plan de acuñación y emisión es ei resultado del estudio del total de moneda metálica actualmente en circulación y de las necesidades previstas para el año mil novecientos setenta y nueve, cuya estimación ha sido ajustada al límite máximo de moneda metálica en circulación que para dicho ejercicio ha establecido el artículo veinticuatro de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, aprobatoria de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada Ley diez/mil novecientos setenta y cinco.

Las monedas que serán emitidas en el ejercicio económico de mil novecientos setenta y nueve, procedentes de acuñación propia o compra, se corresponden con las descritas en el Decreto tres mil cuatrocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de diciembre, y por las mismas razones invocadas en el Real Decreto tres mil veintidós/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, coexistirán con las monedas autorizadas en fecha anterior al Decreto primeramente mencionado, en tanto no sean privadas del curso legal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve se emitirán, y en su caso se pondrán en circulación, en la forma prevista por el artículo sexto de la Ley diez/ mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, monedas metálicas de las que componen el sistema monetario previsto en el artículo segundo de dicha Ley, con las características que para cada una de tal clase establece el artículo segundo del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de diciembre, por un importe máximo de once mil millones de pesetas.

En el supuesto de estimarse necesario, y dentro del limite establecido en el párrafo anterior, se hará uso de la autorización contenida en el párrafo segundo, artículo quinto, de la mencionada Ley diez/mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 2.

En todo caso, con carácter mínimo, se acuñarán y se entregarán al Banco de España para su puesta en circulación, en la forma ya mencionada, las siguientes monedas:

Uno. Moneda de una peseta, cuatrocientos cincuenta millones de piezas, equivalentes a cuatrocientos cincuenta millones de pesetas.

Dos. Moneda de cinco pesetas, doscientos cincuenta millones de piezas, equivalentes a mil doscientos cincuenta millones de pesetas.

Tres. Moneda de veinticinco pesetas, ciento cuarenta millones de piezas, equivalentes a tres mil quinientos millones de pesetas.

Cuatro. Moneda de cincuenta pesetas, veinte millones de piezas, equivalentes a mil millones de pesetas.

Artículo 3.

Se faculta al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que se precisen para aclaración y ejecución de lo establecido por este Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1979
  • Fecha de publicación: 02/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid