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Excelentísimo señor:
Las peculiares características de tipo histórico, arquitectónico y artístico de diversos edificios dependientes de este Departamento, tanto en España como en el extranjero, entre los cuales podrían citarse los palacios de Santa Cruz y de Viana, en Madrid, y los de las Embajadas de España en Roma, París y Londres, hacen imprescindible la necesidad de contar en este Ministerio con una Sección de Arquitectura, para poder estudiar, informar y aprobar las obras y trabajos de mantenimiento, modernización y restauración que habitualmente se efectúan en los edificios situados tanto en España como en el extranjero, que son propiedad del Estado. Y como la disposición final 4.2 del Real Decreto 804/1976, de 2 de abril, autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores a introducir por Orden ministerial modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, a nivel de Sección e inferiores,
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:
Se crea en la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la inmediata dependencia de la Subdirección General de Administración, la Sección de Arquitectura.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.E. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 4 de octubre de 1979.
OREJA AGUIRRE
Excmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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