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La instrucción 2 de la circular 747 de este Centro directivo, de 3 de noviembre de 1975, reservaba, en principio, la expedición de certificados de análisis para las importaciones de aguardientes compuestos y licores, sujetos a reglamentación especial, a la competencia del Laboratorio Central de Aduanas, hasta tanto dispusieran los Laboratorios Provinciales del instrumental adecuado para aquella práctica.
Habida cuenta que el Laboratorio Provincial de la Aduana de Barcelona ha sido dotado con el material conveniente para la realización de los indicados análisis, se autoriza a aquel Laboratorio para la expedición de los certificados de análisis a que hace referencia la Orden del Ministerio de Industria de 27 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y en cuanto se refieran a las importaciones realizadas a través de la Aduana de Barcelona.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S
Madrid 10 de noviembre de 1978.–El Director generala Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana...
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