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Documento BOE-A-1979-24578

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se modifica el artículo primero de la de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1979, páginas 24239 a 24239 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La experiencia derivada de la aplicación del artículo 1.º de la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1978 en el que se establecía que «todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios máximos y mínimos sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística», añadiendo en su párrafo segundo que «el precio máximo de alojamiento para cada uno de los tipos de habitación no podrá ser superior en más de un 25 por 100 al precio mínimo fijado», ha demostrado la dificultad de hacer efectiva una norma que contempló con excesiva rigidez los márgenes de oscilación de las tarifas teniendo en cuenta la variadísima gama de alojamientos turísticos existentes en España y que ofrecen diferencias sustanciales, tanto por su situación y épocas de funcionamiento como por sus modalidades de explotación y comercialización.

Esta circunstancia ha influido de manera notoria en la deseable transparencia del mercado produciendo muchas veces una desviación de los precios aplicados realmente al cliente, en cada momento, con los que figuraban oficialmente expuestos al público.

Por otro lado ha supuesto también, en cierta menera un obstáculo en la propiciada evolución hacia una menor estacionalidad en la ocupación en cuanto la exigencia de porcentaje impulsaba al alza la tarifa mínima calculada.

Las razones expuestas hacen aconsejable la supresión del párrafo segundo del citado artículo así como la eliminación de la referencia contenida en el párrafo primero a precios máximos y mínimos distinción que ha demostrado también carecer de verdadera relevancia para la garantía del consumidor.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por le disposición final segunda del Decreto 231/1965, de 14 de enero, y de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Real Decreto 2677/1977, de 8 de octubre, he tenido a bien disponer:

Articulo único.

Se modifica el artículo 1.º de la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas de los alojamientos turísticos que queda redactado como sigue:

«Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.»

Lo que comunico a V. E. y a VV. II, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 4 de octubre de 1972.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres. Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1979
  • Fecha de publicación: 18/10/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24045).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Decreto 231/1965, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1965-3989).
  • CITA Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25936).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Hostelería
  • Precios

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