Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23829

Ley 25/1979, de 2 de octubre, sobre ampliación de plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23324 a 23324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-23829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/10/02/25

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente Ley vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se fija en dos mil novecientas cuarenta y cinco las plazas de la nueva plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias, con un incremento de novecientas ochenta sobre las existentes.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias será incrementada en mil novecientos setenta y siete plazas, quedando integrada por tres mil cuatrocientas setenta y siete plazas.

Artículo tercero

La ampliación de estas plantillas se dotarán en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, de acuerdo con el siguiente calendario:

— En uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, seiscientas plazas de Catedráticos y mil trescientas plazas de Profesores agregados.

— En uno de septiembre de mil novecientos ochenta, trescientas ochenta plazas de Catedráticos y seiscientas setenta y siete plazas de Profesores agregados.

Artículo cuarto

A medida que, en cumplimiento del artículo anterior, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se darán de baja en los créditos de contratación las dotaciones correspondientes a igual número de plazas. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda realizará las oportunas transferencias de crédito a los conceptos correspondientes.

Artículo quinto

El incremento de plazas que supone la aprobación de las plantillas de los Cuerpos docentes universitarios a que se refiere la presente Ley será distribuido entre las Escuelas Universitarias con atención preferente a las necesidades planteadas por los Centros de reciente o próxima creación.

Artículo sexto

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para proceder a la provisión de plazas que han de ser aumentadas en cada ejercicio durante el año anterior a las fechas de efectividad de las ampliaciones indicadas en el artículo tercero, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dichas fechas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/10/1979
  • Fecha de publicación: 06/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid