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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan los acuerdos del Consejo de Ministros de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, once de marzo de mil novecientos setenta y siete y trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
Se concede un crédito extraordinario de mil seiscientos ochenta y cinco millones novecientas treinta y siete mil siete pesetas al presupuesto en vigor de Ja sección veintidós, «Ministerio de Comercio y Turismo»; servicio cero dos, «Subsecretaría de Mercado Interior»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero» concepto cuatrocientos cincuenta y dos, «Subvención a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para satisfacer obligaciones pendientes de sus operaciones comerciales».
El crédito extraordinario que se solicita se financiará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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