Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22985

Real Decreto 2229/1979, de 7 de septiembre, por el que se cede el aprovechamiento y disfrute del monte Aézcoa, en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22262 a 22262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-22985

TEXTO ORIGINAL

Las singularísimas y únicas circunstancias históricas y jurídicas que concurren en los montes del Valle de Aézcoa, hacen necesario que, en tanto se promulgue la norma jurídica de suficiente rango que permita dar plena satisfacción a las aspiraciones de reversión largamente formuladas por la excelentísima Diputación Foral de Navarra y la Junta General del Valle de Aézcoa, se arbitren las medidas necesarias para lograr la total cesión de los disfrutes y aprovechamientos del citado monte.

En su virtud, elaborado el correspondiente anteproyecto al que ha prestado su conformidad la excelentísima Diputación Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Estado cede a la Junta General del Valle de Aézcoa, por plazo indefinido, el aprovechamiento y disfrute del monte Aézcoa, sito en los términos municipales de Garralda, Aria, Orbara, Orbaicete, Villanueva, Aburrea Alta y Aburrea Baja, Garayoa y Arive, según los linderos con los que aparece inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra.

Artículo 2.

La Junta General del Valle de Aézcoa queda subrogada, con plenitud de eficacia legal, en todos los derechos, créditos y obligaciones de que sea titular el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en relación con el monte Aézcoa contraidos hasta el momento de la publicación del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Uno. Para el mejor ejercicio y plena efectividad de los derechos que por el presente Real Decreto se ceden a la Junta General del Valle de Aézcoa, la Diputación Foral de Navarra aprobará los correspondientes proyectos y planes anuales de disfrute y aprovechamiento, en cuya elaboración participarán los representantes de la Junta del Valle.

Dos. La gestión técnica del monte Aézcoa se efectuará por la Diputación Foral de Navarra de conformidad con lo establecido por la vigente legislación general de montes.

Artículo 4.

La Diputación Foral transferirá anualmente a la Junta, General del Valle la totalidad del importe de las indemnizaciones por daños que se acuerden en los expedientes sancionadores, quedando el importe de las multas que se impongan por dichas sanciones a disposición de la Diputación como compensación por los gastos que realice.

Artículo 5.

La Alta Inspección del Estado, a los solos efectos de garantizar la permanencia de la naturaleza forestal del monte y su adecuada utilización, se ejercerá por el Ministerio de Agricultura, a través del ICONA.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Quedan derogados los Decretos de treinta de julio de mil novecientos treinta, y tres mil seiscientos cuarenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, en lo que contradigan o se opongan a lo que en el presente Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid