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Documento BOE-A-1979-22606

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se fijan las condiciones de aplicación de la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1979, páginas 21824 a 21824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 13 de septiembre de 1979 ha establecido, como se viene haciendo con carácter general, la aplicación a los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros contratados por coche completo del aumento de tarifas dispuesto por la Orden ministerial de 18 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

El artículo tercero de aquella disposición ordena a la Dirección General que dicte las Resoluciones precisas para su más correcta aplicación.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Punto primero.

La aplicación del incremento de tarifa de la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1979 dará Lugar a que las tarifas actuales se fijen como a continuación se indica:

Tarifa máxima:

Se aplicará la siguiente fórmula:

P = 27,140 + 0,479 n

Siendo:

P = Precio vehículo/km. en pesetas.

n = plazas ofrecidas.

Tarifa mínima:

La tarifa mínima será igual a la máxima dividida por 1,20.

Los suplementos por aire acondicionado y butacas reclinables y el cómputo de kilómetros se ajustarán a lo previsto en los apartados b) y c) del articulo 1.° de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1978.

Punto segundo.

Las paralizaciones superiores a dos horas y media se cobrarán como sigue:

Número de plazas del autocar

Pesetas

por cada hora

o fracción

De más de 55. 638
De 46 a 55. 599
De 38 a 45. 559
D e 26 a 35. 518
De 16 a 25. 479
Hasta 15. 399
Punto tercero.

Las tarifas a percibir en los servicios de transporte de trabajadores y escolares serán las que seguidamente se establecen:

Tarifa máxima:

Se aplicará la siguiente fórmula:

P = 28,373 + 0,501 n

Siendo:

P = Precio vehículo/km. en pesetas.

n = Plazas ofrecidas.

Punto cuarto.

Las tarifas recogidas en los puntos anteriores, en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 do julio de 1979, deberán incrementarse con el 3,26 por 100 para los servicios públicos discrecionales de viajeros contratados por coche completo en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio del Petróleo, y con el 2,52 por 100 en el ámbito del Monopolio del Petróleo, todo ello con motivo de los aumentos, del precio del gasóleo.

Madrid, 13 de septiembre de 1979.‒El Director general, Pedro González-Haba González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/1979
  • Fecha de publicación: 18/09/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres

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