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Documento BOE-A-1979-22135

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se dictan normas generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21296 a 21296 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, punto quinto 1, a), y a propuesta de la correspondiente Comisión Consultiva Sectorial, esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes normas generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno:

Sección primera. Disposiciones generales

I. La regulación comercial de las exportaciones de pepino fresco de invierno se llevará a cabo con arreglo a lo que se establece en las presentes normas generales, a tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo.

II. Continuará en vigor la norma de calidad establecida por la Orden ministerial de 13 de octubre de 1977.

III. Asimismo continuarán en vigor las normas de inspección y sobre transportes establecidas en las secciones segunda y tercera de la Resolución de la Dirección General de Exportación, fecha 13 de octubre de 1977, dictada en ejecución de la Orden ministerial de 20 de agosto del mismo año.

Sección segunda. Regulación comercial

I. Organismo competente

El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional para la exportación de pepino fresco de invierno, constituida conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, se ocupará de la ejecución y desarrollo de las presentes normas generales y de las específicas qué se aprueben para cada campaña, así como también de la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas reguladoras que sean adoptadas.

II. Comisiones informativas en el extranjero

II.1. En Londres y Perpignan se constituirán sendas Comisiones informativas bajo la presidencia del Consejero Comercial Jefe o Consejero o Agregado Comercial en quien delegue, asistido por el Inspector del SOIVRE agregado a la Oficina Comercial.

II.2. Formarán parte de dichas Comisiones informativas dos representantes de cada una de las provincias de Almería, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designados por la Comisión Consultiva Sectorial a propuesta de las respectivas Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Pepino.

II.3. Las Comisiones informativas podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno y preceptivamente los jueves durante la campaña de exportación, a objeto de informar a la Comisión Consultiva Sectorial sobre la situación del correspondiente mercado o mercados, volúmenes de pepino importados de las diversas procedencias, condición de llegada a destino, cotizaciones y tendencias y perspectivas de mercados.

II.4. Las Comisiones informarán los jueves a la Comisión Consultiva Sectorial sobre las cotizaciones diarias obtenidas por los pepinos españoles en los correspondientes mercados-testigo desde el viernes de la semana precedente, previamente controladas por el SOIVRE.

II.5. A estos efectos se considerarán como mercados testigos los siguientes:

Zona A: Perpignan, fruta procedente de la Península.

Zona B: Rotterdam, fruta procedente de Península y de Canarias.

Zona C: Londres, fruta procedente de Canarias.

Las cotizaciones se determinarán por las ventas más generalizadas, nivel medio resultante o nivel más significativo, según el volumen.

III. Regulación de las exportaciones

III.1. Las exportaciones de pepino fresco de invierno procedentes de Península y de Canarias se iniciarán a las cero horas del día 15 de septiembre y finalizarán a las veinticuatro horas del día 30 de abril de cada año.

III.2. Las exportaciones serán libres en principio y en general para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación cuantitativa conforme se establece en las presentes normas generales y en las específicas que se dicten para cada campaña.

III.3. Para cada campaña se establecerá un programa indicativo de exportaciones semanales, que será distribuido por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Almería, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Se reservará un 5 por 100 del volumen semanal de cada provincia para nuevos exportadores de la misma.

III.4. Asimismo se establecerá para cada campaña un programa de precios indicativos para las diversas zonas de mercados, expresados en pesetas por bulto de cinco kilogramos netos de pepino, cuyos precios serán ponderados con arreglo a los siguientes coeficientes:

Zona A: Francia, Italia y Suiza, 30 por 100.

Zona B: Resto del continente europeo, 35 por 100.

Zona C: Reino Unido, 35 por 100.

Los precios indicativos figurados en pesetas se computarán al cambio oficial, en cada momento, de la divisa correspondiente.

III.5. Las propuestas de medidas de regulación cuantitativa de las exportaciones, cuando proceda, serán acordadas por el Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial, en la forma establecida en el epígrafe sexto de la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979.

El dicho contingente global semanal que sea fijado, en su caso, será distribuido entre las diversas provincias con arreglo a las bases que se establezcan para cada campaña, y entre sus correspondientes cosecheros-exportadores, según se determine en las normas de ámbito provincial que habrá de aprobar la Comisión Consultiva Sectorial a propuesta de la respectiva Asociación de Cosecheros-Exportadores de Pepino.

III.6. El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial se reunirá los viernes durante la campaña de exportación, a objeto de conocer la situación de los mercados y las cotizaciones obtenidas por los pepinos españoles, y de acordar, en su caso, la propuesta de la regulación cuantitativa para la siguiente semana, a fin de tratar de acomodar la oferta española a la demanda de los mercados europeos.

III.7. Quedan excluidas de regulación las exportaciones destinadas a los mercados de Canadá, USA, países africanos del Atlántico y Oriente Medio.

III.8. Durante el período de 1 de mayo a 14 de septiembre serán libres las exportaciones de pepino fresco, de verano, a todos los destinos, salvo que por la Dirección General de Exportación se decida regularlas o limitarlas por motivos de interés general.

En la Delegación regional de Comercio de Murcia radicará una Comisión Consultiva para las exportaciones en dicho período, a la que se incorporarán representantes de las provincias con actividad exportadora durante el mismo.

IV. Régimen de licencia y «avales»

IV.1. Las exportaciones de pepino a los mercados europeos podrán autorizarse mediante licencia global valedera para toda la campaña.

IV.2. A efectos del debido control de las exportaciones, los únicos documentos válidos para inspección y autorización de envíos de pepino serán los «vales» expedidos por las Delegaciones regionales de Comercio, que éstas entregarán a la respectiva Asociación de Cosecheros Exportadores, la cual lo hará a su vez a sus correspondientes asociados.

V. Control y vigilancia de las exportaciones

V.1. El SOIVRE llevará un control estricto de las exportaciones semanales de pepino que se efectúen por cada una de las provincias de Almería, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

V.2. El SOIVRE habrá de remitir a la Comisión Consultiva Sectorial un parte semanal de las exportaciones de cada provincia.

V.3. La Dirección General de Exportación, a propuesta de la Comisión Consultiva Sectorial, señalará para cada campaña los puertos, aeropuertos, puntos fronterizos y estaciones de origen por los que únicamente podrán documentarse y librarse exportaciones de pepino fresco.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 1979.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/1979
  • Fecha de publicación: 12/09/1979
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26562).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto Quinto 1,A) de la Orden de 6 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22132).
  • DECLARA la norma de Calidad establecida por Orden de 13 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25581).
  • CITA Orden de 20 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-20889).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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