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Documento BOE-A-1979-22128

Orden de 20 de agosto de 1979 por la que se convocan los Premios Nacionales de Literatura Infantil y el concurso para la calificación de «Libro de interés infantil».

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21258 a 21260 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-22128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.; Por Ordenes ministeriales de 26 de septiembre de 1977 y 27 de septiembre de 1978 se crearon, respectivamente, el concurso para la calificación de «Libro de interés infantil» y los Premios Nacionales de Literatura Infantil, con la finalidad de realzar la especial significación de la producción literaria y editorial dirigida al mundo infantil.

Dentro de la labor de promoción cultural que desarrolla este Departamento a través del libro, a la par que como contribución a la adecuada conmemoración del Año Internacional del Niño, y dentro de la decidida actitud de promocionar y destacar los actividades de los distintos sectores que intervienen en la creación, desarrollo y difusión del libro destinado a lectores de temprana edad, se convocan los Premios Nacionales de Literatura Infantil en esta nueva edición, recogiendo al mismo tiempo los aspiraciones de los diversos sectores profesionales relacionados con el libro infantil.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convocan los Premios Nacionales de Literatura Infantil:

– A la mejor labor editorial de libros infantiles.

– A la mejor labor de ilustración de libros infantiles.

– A la mejor confección e impresión gráfica de libros infantiles.

– A la mejor labor de traducción d® libros infantiles.

– A la realización por librerías de actividades destacadas en la promoción y apoyo al libro infantil.

– A la mejor labor de creación de obras literarias destinadas a los niños.

Estos Premios se regirán por las bases que para cada uno de ellos se publican como anexo a la presente disposición.

Artículo 2.

Se convoca el concurso para la calificación de «Libro de Interés Infantil», que se regirá asimismo por los bases que como anexo se publican en la presente disposición.

Artículo 3.

La presentación de obras originales para tomar parte en la convocatoria de estos Premios supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y del fallo ¡inapelable de los correspondientes Jurados.

Artículo.4.

Las obras presentadas, tanto si son aceptadas como si son excluidas, por no reunir las condiciones de las respectivas oasis, no serán devueltas en ningún caso, a excepción de las del «Premio a la mejor labor de creación de obras literarias destinadas a los niños», siendo destinadas a incrementar fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Artículo 5.

Con independencia de los premios obtenidos, las personas o Entidades galardonadas serán distinguidas con una placa acreditativa de aquéllos.

Artículo 6.

Los miembros de los Jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que se ocasionen por locomoción.

Artículo 7.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras seleccionadla- en los diferentes Premios y concursos dentro de sus campañas promocionales. Asimismo, la red da emisoras de Radio Nacional de España y Televisión Española dedicarán en sus programas informativos de carácter general o especial una preferente atención a estos Premios.

Artículo 8.

Las obras que. hayan obtenido alguno de los Premios objeto de la presente Orden podrán ostentar una mención acreditativa de tal distinción, con indicación expresa del año al que corresponda; asimismo ocupará lugar preferente en los certámenes o exposiciones sobre literatura infantil y juvenil, nacionales o internacionales, organizados por el Ministerio de Cultura o en los que participe de manera oficial.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 5 de octubre) en lo que se oponga a la presente disposición.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

ANEXO I
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor editorial de libros infántiles

Bases

Primera.

Pueden optar a este Premio los editores españoles por su labor editorial de conjunto en materia de libros infantiles, realizada desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1979, tanto en lengua castellana como en cualquier otra oficial del Estado español. Los editores deberán presentar Memorias de su labor, con relación detallada de las obras seleccionadas, señalando, en su caso, si forman parte de colecciones. Se acompañará un ejemplar de las obras seleccionadas acreditándose que se han editado en el periodo antes señalado, mediante la realización en el mismo del depósito administrativo de ejemplares previsto en el artículo 12 de la Ley de Prensa e Imprenta.

Segunda.

Las instancias deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de octubre de 1979.

Cuarta.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, lotes de libros de la Editorial galardonada, con una cuantía en metálico de pesetas 2.000.000. Los ejemplares adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

La Editorial galardonada podrá hacer constar en las obras infantiles seleccionadas y en la publicidad que realice, el Premio que le ha sido otorgado, con indicación expresa del año al que corresponde la convocatoria.

Quinta.

En la concesión del mencionado Premio se valorarán tanto la labor global de la Empresa en la edición de obras infantiles como la calidad literaria y la adecuación del contenido y de la presentación al público al que van destinadas.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro intervendrá como Asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado un representante del Ministerio de Educación, dos expertos en literatura infantil nombrados por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previas las oportunas consultas a Organos o Entidades especializadas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

El jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.

Séptima.

El fallo se hará público durante el mes de diciembre de 1979.

ANEXO II
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de ilustración de libros infantiles

Bases

Primera.

Pueden optar a este Premio los ilustradores españoles con uno o más libros editados desde el 1 de octubre de 1978 al 30 Je septiembre de 1979.

Segunda.

Las instancias deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro), acompañadas de seis ejemplares de la obra u obras presentadas, y podrán entregarse directamente en él Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1979.

Las solicitudes y presentaciones podrán hacerse directamente por el ilustrador o por la editorial del libro. La primera de les solicitudes formuladas en regla, ya sea por el ilustrador o por el editor, excluirá automáticamente la posible segunda solicitud respecto a la misma publicación.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes Premios:

a) Un primer Premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo Premio dotado con una cantidad en metálico de 250.000 pesetas.

Quinta.

En la concesión del Premio se tendrán en cuenta los valores técnicos y estéticos de la ilustración y su adecuación a los lectores infantiles.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro intervendrá como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado un Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, propuesto por la misma, un Ilustrador y un experto en ilustraciones infantiles designados por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previas las oportunas consultas a Organos o Entidades especializadas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo se hará público durante el mes de diciembre de 1979.

ANEXO III
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor confección e impresión gráfica de libros infantiles

Bases

Primera.

Pueden optar a este Premio los diseñadores © impresores españoles respecto a la labor de confección e impresión gráfica en materia de libros infantiles realizada desde el 1 de octubre do 1978 al 30 de septiembre de 1979.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de seis ejemplares de le obra u obras, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro), y podrán entregarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formes previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1979.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes Premios:

a) Premio a la armonía y belleza del diseño y confección de un libro infantil.

b) Premio a la armonía y belleza de la composición, impresión y encuadernación de un libro infantil.

Quinta.

Ambos premios consistirán en sendas placas acreditativas de su concesión.

Sexta.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuaré como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro intervendrá como asesor sin voto.

Integrarán el Jurado un representante de la Asociación de Gráficos Productores y Exportadores de libros, un representante de la Federación Nacional de la Industria Gráfica, un representante de la Federación de Gremios de Editores de España y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre de 1979.

ANEXO IV
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de traducción de libros infantiles

Bases

Primera.

Este Premio se otorgará a la traducción al castellano de libros originales infantiles escritos en cualquier lengua extranjera y editados desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1979. Las traducciones habrán de referirse a original-s que se correspondan con la definición de libro determinada en la vigente Ley de Prensa e Imprenta.

Dicho Premio se concederá al autor o autores de la traducción, aunque las obras podrán ser presentadas a concurso tanto por éstos como por la Empresa editorial que la haya publicado.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de tres ejemplares de la traducción y un ejemplar de la obra original, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro), y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contar a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de octubre de 1979.

Podrán presentarse diversos títulos traducidos por un mismo autor o autores, siempre que coda uno de ellos cumpla las condiciones exigidas y vaya acompañado de instancia independiente

Cuarta.

El Premio estará dotado de una cantidad en metálico de 200.000 pesetas.

Quinta.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del libro y Biblioteca, El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado un representante de la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes, un autor de literatura infantil y un especialista en esta materia, ambos designados por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previa la oportuna consulta a Organos o Entidades especializadas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Sexta.

El fallo del Jurado se hará público durante el mes de diciembre de 1979.

ANEXO V
Premio Nacional de Literatura Infantil a la realización por librerías de actividades destacadas en la promoción y apoyo al libro infantil

Bases

Primera.

Pueden optar a este Premio los libreros españoles por su labor de conjunto en favor de la literatura y la lectura infantiles.

Segunda.

Las instancias, a les que deberán acompañarse cinco ejemplares de una Memoria detallada de la labor promocional realizada desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1979, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro), y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de octubre de 1979.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes Premios:

a) Un primer Premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo Premio dotado con una cantidad en metálico de 300.000 pesetas.

Quinta.

En la valoración por el Jurado de la labor de promoción relacionada con el libro infantil se tendrá en cuenta

– La extensión de secciones dedicadas al libro infantil o especial dedicación al mismo.

– La realización de exposiciones de literatura infantil, posible montaje de salas de lectura o aportación a exposiciones o ferias monográficas.

– La edición de catálogos especializados y orientativos por temas e incluso por edades.

– Las actividades de promoción en zonas rurales o periféricas con escasez de librerías o bibliotecas.

– La convocatoria de premios y concursos, realización de encuestas o cualquier actividad do promoción de le lectura Infantil.

– La organización de conferencias sobro literatura infantil con carácter periódico o con motivo die la presentación de libros o celebración de otros actos.

– Cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la promoción del libro infantil.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director General del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado dos representantes de la Confederación Española d© Gremios y Asociaciones de Empresarios Libreros d-e España, un especialista o experto en literatura infantil designado por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previas las oportunas consultas a Organos o Entidades especializadas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo del Jurado, se hará público durante el mes de diciembre de 1979.

ANEXO VI
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de creación de obras literarias destinadas a los niños

Bases

Primera.

Puedan optar a este Premio los autores españoles de obras originales dirigidas a los niños, en lengua castellana o en cualquier otra oficial del Estado español.

Los originales, que deberán ser totalmente inéditos, consistirán en una sola narración o en varias breves, de carácter recreativo, y tendrán una extensión mínima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

Segunda.

Para optar a este Premio deberán entregarse en la Dirección general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) cinco ejemplares de los originales bajo seudónimo y acompañados de plica que contendrá en su interior el nombre y dirección del autor.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de diciembre de 1979.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes Premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en metálico de 600.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 300.000 pesetas.

c) Dos accésit dotados con 50.000 pesetas cada uno.

Además de estos Premios en metálico destinados a los autores galardonados, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, favorecerá la edición de los originales, así como su difusión. Dentro de esto propósito podrá adquirir, mediante petición expresa de la editorial, ejemplares de la primera edición de la obra galardonada con el primer premio por un valor máximo de 500.000 pesetas.

Quinta.

El Jurado valorará el contenido de los originales, su calidad, literaria y creatividad, así como la aportación socio-culturai que suponga para el niño.

Sexta.

Las deliberaciones y fallo del Jurado se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los originales serán repartidos en cinco lotes, uno por cada miembro del Jurado, para su lectura.

b) Cada miembro podrá seleccionar un máximo de cinco originales.

c) Los originales seleccionados por cada miembro se volverán a repartir en lotes de cinco para ser laidos por todos ellos.

d) Una vez efectuada esta segunda lectura se procederá a la primera votación eliminatoria para seleccionar los títulos que pasarán a la final.

e) En esta fase final decisoria se efectuarán dos votaciones sucesivas para designar los Premios primero y segundo.

f) Los accésit serán otorgados, entre los finalistas, sin orden de prioridad,

Séptima.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado un autor español especializado en literatura infantil, propuesto por la Real Academia de la Lengua, un experto en literatura infantil designado por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previas las oportunas consultas con Organos o Entidades especializadas; un representante de la Federación de Gremios d© Editores de España y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Octava.

El fallo del Jurado se hará público durante el mes de abril de 1980.

Novena.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará previa petición del autor o autores, formulada dentro de los noventa días naturales siguientes al del fallo emitido por el Junado.

ANEXO VII
Concurso par la calificación de «Libro de Interés Infantil»

Bases

Primera.

Pueden optar a la calificación do «Libro de Interés Infantil» los editores españoles con primeras ediciones de libros infantiles de contenido recreativo editados en España durante el periodo del 1 de octubre de 1973 al 30 de septiembre de 1979, publicados en lengua castellana o en cualquier otra oficial del Estado español.

La fecha, de edición vendrá determinada por el cumplimiento del trámite de depósito de acuerdo con lo previsto en La normativa vigente.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de seis ejemplares d© la obra u obras presentadas, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

Las solicitudes de calificación podrán ser presentadas tanto por el autor como por el editor. La primera de las solicitudes formulada, ya lo sea por el autor o por el editor, excluirá automáticamente cualquier posterior solicitud referida a la misma publicación.

Cuarta.

El plazo de presentación comenzará a contar a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de octubre de 1979.

Quinta.

La calificación de «Libro de Interés Infantil» no podrá afectar a más de seis obras.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, lotes de cada uno de los libros galardonados hasta un máximo de 350.000 pesetas por título premiado y sin exceder de 1.000 ejemplares por cada uno de ellos. Los volúmenes adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Sexta.

El Jurado valorará aquéllos elementos educativos y literarios que concurran en el libro, así como las ilustraciones y presentación editorial tipográfica o cualquier otro aspecto que en la estructura o confección representen valores positivos para los niños. Corresponderá asimismo al Jurado resolver las dudas que puedan presentarse en cuanto al carácter infantil de la obra.

Séptima.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro Directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado un representante del Ministerio de Educación, dos expertos en literatura infantil designados por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previas las consultas oportunas con Organos o Entidades especializadas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.

Octava.

El fallo del Jurado se hará público durante el mes de diciembre de 1979.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/08/1979
  • Fecha de publicación: 11/09/1979
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1979.
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 27 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25273).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 26 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24048).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Editoriales
  • Libros
  • Menores
  • Premios

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