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Documento BOE-A-1979-21694

Real Decreto 2090/1979, de 3 de agosto, por el que se suprime, con determinadas excepciones, el requisito de visado consular para los Manifiestos de buques a su llegada a España.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20814 a 20814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2090

TEXTO ORIGINAL

La exigencia del requisito del visado establecida, sin distinción, para la totalidad de los Manifiestos de buques con carga a su llegada al territorio nacional, o desde otras partes del mismo a la Península e islas Baleares, fue limitada por Decreto seiscientos/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de marzo, únicamente para los de buques de porte menor, los que condujeren expediciones comerciales de tabaco, los excesos de provisiones de tabaco, reglamentariamente permitidas, en los supuestos de procedencia extranjera y, en general, respecto de los que lo fueron de Canarias, Ceuta y Melilla.

El tiempo transcurrido desde la promulgación del expresado Decreto, de amplio contenido simplificador en relación con la rigidez hasta aquel entonces imperante en la materia, la experiencia adquirida en su aplicación, asi como el precedente que ha de significar la existencia de una normativa internacional, cual la representada por el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, son circunstancias todas que, en su con-junto, recomiendan la reconsideración del actual sistema establecido en el sentido de potenciar, al máximo permisible, una mayor línea de agilidad documental y de tramitación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda suprimido el requisito de visado consular de los Manifiestos que deben ser presentados por los Capitanes de los buques a los Servicios de Aduanas en los supuestos en que en la actualidad es exigible, de acuerdo con lo preceptuado por las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta, con excepción de los Manifiestos de aquellos buques que, en trafico exterior, conduzcan expediciones comerciales de tabaco elaborado.

En tal sentido, tendrán la consideración de expediciones comerciales, y como tales, sujetas a la obligación de declaración en Manifiesto en tránsito, y subsiguiente necesidad de visado, los excesos de tabaco que conduzca un buque en concepto de provisiones, cuando lo fuera en cantidad superior a seis kilogramos o seis mil cigarrillos en buques de carga por cada tripulante a dos kilos o dos mil cigarrillos por pasajero, en buques de pasaje o mixtos. Las Aduanas podrán admitir una tolerancia hasta el cincuenta por ciento en más de las cantidades, cuando, por el tipo de buque, su tonelaje, clase de navegación realizada, duración de la travesía, o cualquier otra circunstancia similar justificasen suficientemente su transporte. Quedan modificados, al efecto, los límites establecidos en el artículo setenta de las Ordenanzas de Aduanas.

Artículo segundo.

La supresión del visado consular en los términos señalados en el presente Real Decreto no afectará a la formalidad del visado previsto en las Ordenanzas de Aduanas para el tráfico marítimo de los buques que llegan a la Península e islas Baleares procedentes de otras partes del territorio nacional.

Artículo tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCÍA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 600/1967, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1967-5923).
  • CITA Convenio de 9 de abril de 1965 (Ref. BOE-A-1973-1340).
Materias
  • Aduanas
  • Buques
  • Tabaco
  • Transportes marítimos

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