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Documento BOE-A-1979-20411

Real Decreto 1980/1979, de 6 de julio, por el que se sustituye al Jefe Provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales como Vocal de los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19549 a 19549 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/06/1980

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil ochocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, en su disposición final primera, declaró suprimido el Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales cuyas funciones, tanto a nivel central como provincial, han pasado a depender directamente del Ministerio de Administración Territorial.

Como quiera que el artículo diecisiete del actual Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Decreto de veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, dispone que en materia de Haciendas Locales el Jefe provincial de dicho Servicio forme parte del Tribunal Económico-Administrativo Provincial en concepto de Jefe de la dependencia a la que corresponde el acto administrativo objeto de reclamación, resulta necesario atender a los efectos que origina aquella supresión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Cuando la reclamación económico-administrativa verse sobre materia propia de las Haciendas Locales formará parte del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en concepto de Jefe de la dependencia a la que corresponde el acto administrativo objeto de aquélla, el Interventor de las Corporaciones, cuya sede coincida con la del Tribunal, si de ellas emanare el acto impugnado, o el Jefe de la Unidad de Administración Local del Gobierno Civil, en los restantes casos.

Artículo 2.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1979
  • Fecha de derogación: 01/10/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-20204).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-29903).
  • EN RELACIÓN con el art. 17 del Reglamento de procedimiento para las Reclamaciones Economico-Administrativas, aprobado por Decreto de 26 de noviembre de 1959.
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales
  • Tribunales Económico Administrativos

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