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Documento BOE-A-1979-19725

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se acuerda poner en ejecución el Plan complementario de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18814 a 18816 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-19725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 del corriente mes de julio, el Plan Complementario de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio 1979 y las normas para su aplicación que ha formulado el Patronato de Administración del mismo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato se ponga en ejecución el mencionado Plan, así como las normas generales y comunes para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV: II.

Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Servicios Sociales y Secretario general del Fondo Nacional de Asistencia Social.

ANEXO
Fondo Nacional de Asistencia Social

PLAN DE INVERSIONES PARA EL EJERCICIO DE 1978 COMPLEMENTARIO DEL PLAN INICIAL

I. PRESUPUESTO

CAPÍTULO II
Ayudas a minusválidos atendidos en Centros especializados

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CAPÍTULO III
Ayudas a favor de indigentes e incapacitados

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CAPÍTULO IV
Ayudas a favor de indigentes, enfermos y subnormales incapacitados y desamparados

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CAPÍTULO V
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales

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CAPÍTULO VI
Atención a minusválidos físicos y sensoriales

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CAPÍTULO VII
Ayudas a favor de ancianos

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II. NORMAS GENERALES

Primera.

Las normas generales del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1979 son aplicables a los programas correspondientes de este Plan complementario, contenidos en los capítulos 1 al VI, ambos inclusive, con las particularidades que se hacen constar en las normas siguientes.

CAPÍTULO IV
Ayudas a favor de indigentes, enfermos y subnormales, incapacitados y desamparados

Ayudas a indigentes

Segunda.

Con cargo a la dotación prevista en el concepto 2.º del capítulo IV del presupuesto de este Plan complementario, se concederán las ayudas que en él se detallan, a cuyo efecto será aplicable lo dispuesto en el artículo 6.º del Plan Inicial de Inversiones sobre prioridad, registro y gestión de las respectivas solicitudes.

CAPÍTULO V
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales

Promoción de la Educación especial de subnormales

Tercera.

El crédito consignado en el concepto 2.º del capítulo V del presupuesto de este Plan complementario se destinará a la concesión de las ayudas que en el propio concepto se señalan, previa propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, que actuará como Organo gestor.

La Dirección General de Servicios Sociales informará los convenios que este Instituto proponga.

Cuarta.

Para la adquisición, construcción, ampliación, modernización y equipamiento de Centros estatales de educación especial, podrán concederse ayudas con cargo al crédito asignado al concepto 10 del capítulo V.

Actuará como Organo gestor el Instituto Nacional de Educación Especial, que formulará las oportunas propuestas, de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO VI
Atención a minusválidos físicos y sensoriales Ayudas a minusválidos físicos y sensoriales
Quinta.

Con cargo al crédito consignado en el concepto 1 del capítulo VI del presupuesto de este Plan complementario del FNAS, se otorgarán ayudas para la recuperación e integración social y laboral de minusválidos declarados legalmente como tales y que reciban prestaciones recuperadoras previstas en el correspondiente programa individual de recuperación que se realizará en un Centro especializado debidamente autorizado y en las condiciones que se establezcan. También será requisito necesario para su concesión que la renta per cápita familiar no sea superior a 120.000 pesetas anuales.

Actuará como Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

CAPÍTULO VII
Ayudas a favor de ancianos
Sexta.

Las normas generales del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979 contenidas en los artículos 6 y 7, son aplicables a la tramitación y resolución de los expedientes que se instruyen para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los programas previstos, respectivamente, en los conceptos 1 y 2 del capítulo VII de este Plan complementario.

Séptima.

El crédito asignado al concepto 3 del capítulo VII del citado presupuesto se invertirá en la concesión de ayudas a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro, para el sostenimiento de Centros destinados a residencias, hogares, comedores y clubs para ancianos, dando preferencia a dos que atiendan mayor número de beneficiarios de las ayudas individualizadas previstas en el capítulo III de dicho presupuesto.

Estas ayudas se otorgarán previo el oportuno concierto.

La Dirección General de Servicios Sociales actuará como Organo gestor, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Asistencia al Pensionista, de la Seguridad Social.

Octava.

Con cargo al crédito consignado en el concepto 4.° del capítulo VII del presupuesto del Plan complementario, se otorgarán ayudas a entidades públicas, instituciones privadas sin fin de lucro, asociaciones o federaciones para la promoción de las acciones sociales en favor de ancianos que en el mismo concepto se señalan.

Se otorgará prioridad a las entidades o instituciones que atiendan al mayor número de beneficiarios de las ayudas previstas en el capítulo III del presupuesto de este Plan.

Será Organo gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Asistencia Social o del Servicio de Asistencia a Pensionistas, de la Seguridad Social.

Novena.

La disposición de los créditos consignados en este capítulo VII está condicionada al rendimiento que se opere en la recaudación procedente de la tasa a que se refiere el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero.

III. NORMAS COMUNES

Unica.

Las normas comunes del Plan Inicial de Inversiones para 1979 son también aplicables a este Plan complementario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 10/08/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Inversiones
  • Menores
  • Subnormales
  • Subvenciones

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