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Documento BOE-A-1979-19342

Resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado por la que se autoriza, con carácter general y voluntario, a todos los Registros Mercantiles para utilizar los libros de inscripciones de hojas móviles a que se refiere el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18434 a 18435 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-19342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el artículo 19 de la Ley 16/1973, de 21 de julio, sobre «extensión de asientos en libros formados por la incorporación sucesiva de folios»; la disposición adicional cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956, y el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre «Implantación del sistema de hojas móviles en los libros de inscripciones del Registro de la Propiedad»;

Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto, en su artículo tercero, faculta a este Centro directivo para aprobar los nuevos modelos de libros regulados en esta disposición y señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse, y que dada la innovación -que supone la implantación del sistema de hojas móviles parece conveniente experimentar durante un período prudencial de tiempo y con todos los efectos legales, en cuanto a la validez de los asientos que en ellos se extiendan, la aplicación práctica de dicho sistema en determinados Registros de Entidad diversa, según el volumen de sus operaciones regístrales,

Esta Dirección General ha acordado, en ejecución de las normas antes señaladas, dictar la siguiente resolución:

Primero.

Se aprueban los modelos de libros de inscripciones y sus hojas móviles para extensión de asientos en los Registros Mercantiles, que se publican como anexo a esta disposición, propuestos por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la’ Propiedad y Mercantiles de España, con las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

Segundo.

Se autoriza, a partir de esta fecha, con carácter general y voluntario, a todos los Registros Mercantiles para utilizar, con todos los efectos establecidos en las disposiciones vigentes, los libros de hojas móviles.

Tercero.

Los asientos que se extiendan en los libros de inscripciones del Registro Mercantil se practicarán con sujeción a las siguientes normas:

1.ª Los asientos podrán practicarse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

2.ª Deberán practicarse en los nuevos libros de hojas móviles las inscripciones de apertura de hoja registral, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

También podrá practicarse en los nuevos libros cualquier otro asiento de inscripción' no comprendido en el párrafo anterior. En este supuesto, el Registrador extenderá en el respectivo folio del libro antiguo, y a continuación de la última inscripción, una diligencia en la que hará constar el tomo, libro, sección, en su caso, y folio del nuevo libro en que continúa la hoja registral. Después de dicha diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas marginales que en él sean procedentes. La hoja registral así trasladada conservará en el nuevo libro su mismo número seguido de la letra mayúscula «N», a la que, tratándose de Sociedades, se añadirá la Sección que corresponda. No obstante, cuando la numeración que ostente la hoja registral de la Sociedad figure aún atribuida a ella por el orden que, en su día, le hubiese correspondido en un tomo general del archivo, anterior a la división del mismo en Secciones, cambiará su número antiguo por el correlativo siguiente al último que haya dado dentro de su correspondiente Sección, seguido también de la letra mayúscula «N», a la que se adicionará la signatura «G». A este nuevo núm, ero se hará también referencia en la diligencia expresada que ha de extenderse a continuación de la última inscripción practicada. Igualmente, en estos casos, en la nota que, se extienda al pie del título despachado, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento del Registro Mercantil, se hará constar expresamente el nuevo número asignado a la hoja de la Sociedad.

En los primeros asientos que sé practiquen en los nuevos libros deberá constar los datos del tomo, libro y Sección, en su caso, y folio de procedencia, así como la variación experimentada en su número para el supuesto de Sociedad procedente del tomo general.

3.ª Podrán rectificarse los errores materiales mecanografiados advertidos al comprobar un asiento, salvándolos al final, antes de la firma y con indicación de la línea del asiento en que se hubiera producido la rectificación, utilizando preferentemente alguno de los procedimientos de rectificación mecanográfica existentes y evitando en todo caso el interlineado.

4.ª El registrador podrá sustituir la exhibición de los nuevos libros del Registro por fotocopia de las hojas móviles correspondientes.

Cuarto.

Los libros diarios de operaciones del Registro Mercantil seguirán llevándose en libros encuadernados y foliados, autorizándose la extensión de sus asientos y notas marginales, así como las diligencias de cierre, mediante encasillado u otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

Quinto.

Transcurridos dos años, contados desde la fecha de esta resolución, el Colegio Nacional de Registradores elevará a este Centro directivo un informe razonado sobre el resultado de la aplicación a nivel general del nuevo sistema de libros, a efectos de su posible implantación con carácter obligatorio.

Lo que digo a V, I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de julio de 1979 –El Director general, Francisco Javier Dié Lamana.

Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1979
  • Fecha de publicación: 06/08/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Resolución de 27 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-23871).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-3981).
    • art. 19 de la Ley 16/1973, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1973-1012).
    • disposición adicional cuarta del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956.
Materias
  • Registro Mercantil

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