Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19287

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se prorrogan determinados plazos del Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar de 3 de abril de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1979, páginas 18336 a 18337 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-19287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El gran número de solicitudes de inscripción tanto para el Registro de Empresas Operadoras, como para el Registro de Modelos, presentadas en la Comisión Nacional del Juego, conforme a lo previsto en el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, ha creado numerosos problemas, tanto de orden técnico como burocrático, que impiden realizar las correspondientes inscripciones con la rapidez y garantía que sería deseable, ocasionando dificultades a la hora de poner en práctica las normas establecidas en el citado Reglamento.

Por todo ello y con la finalidad de facilitar al máximo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, ha dispuesto:

Primero.

Prorrogar hasta el día 31 de octubre de 1979 los plazos establecidos en las disposiciones transitorias tercera, quinta y sexta, del Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, de 3 dé abril de 1979.

Segundo.

Los Gobiernos Civiles podrán renovar los permisos de instalación de máquinas tipos «A» y «B», concedidos al amparo de la Orden de 3 de noviembre de 1978, por un período de seis meses, así como conceder nuevos permisos de instalación de máquinas «A» y «B», siempre que estas últimas dispongan de los correspondientes cartones y guía sellados por la Comisión Nacional del Juego, en la forma prevista en la Orden de 12 de enero de 1979.

Tercero.

Las renovaciones o nuevos permisos a que se refiere el apartado anterior, relativo a máquinas cuyos modelos hayan sido ya inscritos en el Registro y consten en el Gobierno Civil, se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar.

Cuarto.

En ningún caso podrán renovarse ni concederse permisos de instalación de máquinas tipo «C».

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 19 de julio de 1979.

IBAÑEZ FREIRE

Ilmo. Sr. Subsecretario del Interior, Presidente de la Comisión Nacional del Juego.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1979
  • Fecha de publicación: 04/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1979
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de octubre de 1979.
Referencias anteriores
  • PRORROGA los Plazos establecidos en las disposiciones transitorias 3, 5 y 6 del Reglamento aprobado por la Orden de 3 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10582).
Materias
  • Juego
  • Máquinas automáticas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid