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Documento BOE-A-1979-19154

Orden de 28 de julio de 1979 sobre Formación Religiosa en Bachillerato y Formación Profesional en el año académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18144 a 18145 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-19154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En tanto sean ratificados por las Cortes Españolas los Acuerdos entre, la Santa Sede y el Estado Español que, entre otros aspectos, han de regular esta materia, conviene dictar unas normas que, aunque tengan carácter provisional, permitan dar efectividad desde el próximo año académico a los principios que sobre libertad religiosa y sobre el derecho de los padres a que sus hijos reciban la Formación Religiosa y Moral que esté acorde con sus propias convicciones, reconocen, respectivamente, los artículos 16 y 27 de nuestra Constitución.

Por ello, en esta Orden se establece el carácter optativo de la enseñanza de la Religión y la Moral católica, permitiendo a los alumnos que no deseen ser instruidos en ella seguir un curso de Etica y Moral contempladas desde el punto de vista filosófico y sin vinculación con una determinada confesión religiosa. Este curso se establece con carácter experimental para el próximo año académico, y sus contenidos serán idénticos para todos los alumnos que adopten dicha opción, con independencia del curso de Bachillerato o de Formación Profesional en el que se encuentren matriculados.

En su virtud, y de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica, este Ministerio, en lo que se refiere a la enseñanza de la Religión y la Moral católicas, ha dispuesto:

1.º Durante el año académico 1979-80, la enseñanza religiosa en Bachillerato y Formación Profesional se regirá por las normas que se dictan en la presente Orden.

2.º La enseñanza religiosa tendrá el carácter de materia común y será impartida en cada uno de los cursos de Bachillerato y de Formación Profesional de primer grado, así como en el curso de enseñanzas complementarias de acceso del primero al segundo grado, o en el curso primero de Formación Profesional de segundo grado por el régimen de Enseñanzas Especializadas.

3.º Los horarios semanales destinados a esta materia serán los actualmente vigentes para cada uno de los cursos mencionados en el apartado anterior.

4.º La materia que se denomina Formación Religiosa en los Planes de Estudio de Bachillerato y Formación Profesional tendrá las siguientes modalidades:

1. Enseñanzas de Religión y Moral católica, que tendrán carácter optativo. Se impartirán en cada curso, de acuerdo con los contenidos y orientaciones actualmente vigentes.

2. Enseñanzas de Etica y Moral para los alumnos que no se inscriban en la materia señalada en el párrafo anterior. Los Centros estatales y los no estatales que no sean confesionalmente católicos vendrán obligados a establecer estas enseñanzas con la limitación que se indica en el apartado 7.º, punto 3 de esta Orden.

Esta materia se ajustará en su desarrollo a los contenidos y orientaciones que se determinan en el anexo de esta Orden.

5.º La opción entre una u otra de dichas materias será ejercida por los padres o tutores de los alumnos o por los propios alumnos si fueran mayores de edad, antes del comienzo del curso, y habrá de mantenerse a lo largo del mismo.

Cualquiera que sea la opción elegida la calificación se expresará, tanto en el expediente como en el Libro de Calificación del alumno, en el apartado correspondiente a Formación Religiosa.

6.º La opción por la materia de Moral y Etica no exime a los alumnos de la obligación de recuperar las enseñanzas de Formación Religiosa que tuvieran pendientes de cursos anteriores, sin que en este caso quepa solicitar exención de las mismas.

7.º 1. Cuando con motivo de la opción establecida en el apartado 4.º de esta Orden, en algún curso resulten grupos inferiores a 40 alumnos en Religión y Moral católica, se efectuará una nueva reagrupación de los mismos para aproximarlos, en lo posible, al número mencionado de 40 alumnos por grupo.

2. Teniendo en cuenta que los contenidos de Etica y Moral Serán idénticos para todos los alumnos en el próximo curso académico, se procurará distribuir a todos los que sigan esta opción en grupos aproximados a los 40 alumnos, aunque pertenezcan a cursos distintos.

3. Si el número total de alumnos que optan por las enseñanzas de Etica y Moral fuera inferior a 20 en un determinado Centro, éste no vendrá obligado a establecer dichas enseñanzas y, en este caso, los alumnos que efectuaron la opción serán declarados exentos de Formación Religiosa.

4. Tanto las agrupaciones de alumnos a las que se refieren los párrafos 1 y 2, como la excepción contemplada en el párrafo 3 y la situación de estas enseñanzas en el horario de actividades docentes, serán adoptadas por los Centros estatales con carácter provisional en tanto no sean expresamente autorizadas por la Inspección de Enseñanza Media o la Coordinación de Formación Profesional.

8.º La programación y evaluación de las enseñanzas de Etica y Moral serán encomendadas al Seminario de Filosofía en los Centros de Bachillerato, y al Departamento de Humanidades o, en su defecto, a los Profesores de Formación Humanística en los Centros de Formación Profesional.

9.º En los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional, previo acuerdo con la Autoridad académica o con la Entidad titular, que, ten todo caso habrá de oír el Consejo Asesor del Centro, la Jerarquía Eclesiástica Diocesana podrá designar un Sacerdote, que tome a su cargo la promoción y dirección de actividades complementarias de formación y asistencia religiosa de carácter voluntario para todos los alumnos del Centro; asimismo, y con idéntico carácter, podrán tener lugar cursos o grupos de estudio para los alumnos que se preparan para seguir estudios superiores, en colaboración con los Prfesores del Seminario Didáctico de Religión.

Esta actividad complementaria se acomodará a las orientaciones temáticas y normas generales que establezca la Jerarquía Eclesiástica, sin perjuicio para el desarrollo normal de las actividades académicas de los Centros, y se ajustará a los objetivos educativos del nivel o grado corespondiente.

La autoridad diocesana comunicará al Ministerio de Educación los nombres de los Sacerdotes designados para los diversos Centros. El calendario y horario de las actividades asistenciales serán establecidos de común acuerdo entre la Dirección del Centro y el Sacerdote que haya sido destinado al mismo.

10. Queda autorizada la Dirección General de Enseñanzas Medias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento efectos.

Madrid, 28 de julio de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANEXO QUE SE CITA
Enseñanzas de Etica y Moral

PROBLEMAS MORALES DE LA EXISTENCIA HUMANA

1. Elvalor moral de la persona y sus posibles manipulaciones. La persona y sus exigencias éticas. Personas y comunidad. El riesgo de las manipulaciones y su crítica. Experimentaciones humanas en Medicina. Eugnesia y moral. Los medios de comunicación social y la libertad de la persona.

2. La vida humana como valor moral fundamental. La transmisión de la vida y su plural problemática. Problemas en torno a la muerte. La guerra y la pena de muerte.

3. La sexualidad humana y su normativa. Dimensión antropológica, sociocultural y religiosa de la sexualidad humana. Cristianismo y sexualidad. Los comportamientos sexuales concretos.

4. La convidencia personal y sus exigencias éticas. La veracidad y el secreto. El derecho a la intimidad y el deber de información. La objeción de conciencia y el respeto a las leyes.

5. Cuestiones en torno a la Justicia. Terminología. La fundamentación personalista de la Justicia y los sistemas sociopolíticos. La denuncia de las injusticias y sus consecuencias prácticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1979
  • Fecha de publicación: 02/08/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA por Orden de 28 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-85).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Religiosa

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