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Documento BOE-A-1979-18903

Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Cooperación Educativa y Cultural entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 3 de marzo de 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 17950 a 17951 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-18903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de marzo de 1978, el Plenipotenciario de España firmó en Belgrado, juntamente con el Plenipotenciario de Yugoslavia, nombrados en buena y debida forma al efecto el Acuerdo de Cooperación Educativa y Cultural entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Vistos y examinados los 13 artículos que integran dicho Acuerdo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ACUERDO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,

Animados del deseo de promover la cooperación en el campo de la educación y la cultura y convencidos de que esta cooperación contribuirá a un mejor entendimiento mutuo,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en el campo de la enseñanza, fomentarán los contactos directos entre instituciones educativas de ambos países y posibilitarán el intercambio de expertos en materia de educación, al igual que el intercambio de materiales de interés para un mejor conocimiento de los logros realizados en esta materia.

Artículo 2.

Las partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el campo de la educación superior, el intercambio de experiencias y los contactos entre sus respectivas Universidades y otras instituciones de enseñanza superior y el intercambio de Profesores de Universidades y Escuelas Superiores, de publicaciones universitarias y de otras modalidades de cooperación en estas materias.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes prestarán apoyo al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda para la realización de estudios de posgraduados, de especializaciones y viajes de estudio.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes fomentarán el estudio de sus idiomas y literaturas en Universidades de la otra Parte.

A tales efectos, las Partes facilitarán el intercambio de lectores de idiomas y literatura y la participación de Profesores y estudiantes en cursos veraniegos de idiomas y literatura organizados por la otra Parte.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes estudiarán en qué medida y condiciones los estudios cursados y títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los países pudieran ser reconocidos en el otro, así como la posibilidad de concluir un acuerdo adicional sobre dicho reconocimiento.

Artículo 6.

Ambas Partes procurarán que los manuales escolares de ambos países reflejen con exactitud la cultura, historia, literatura y geografía del país de la otra Parte.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes estimularán las visitas recíprocas de personalidades de la vida cultural y artística: de la literatura, música, artes plásticas, del teatro, cine, la radio y televisión, con miras a un mejor conocimiento de los logros de la otra Parte en este campo.

Asimismo, fomentarán la recíproca participación en encuentros internacionales, festivales y competiciones que se celebren en ambos países.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes apoyarán y ayudarán el intercambio de grupos artísticos y de artistas, la organización de conciertos y representaciones teatrales, la presentación de obras originales de autores de la otra Parte, el intercambio de exposiciones de arte y el intercambio de películas y de materiales de radiotelevisión.

Artículo 9.

Las dos Partes fomentarán el intercambio, la traducción y publicación de sus obras literarias, científicas e históricas y facilitarán el establecimiento de posibles contactos entre empresas editoriales de ambas Partes.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre sus Bibliotecas, Institutos bibliográficos, Museos, Archivos y otras instituciones culturales, y facilitarán el intercambio de publicaciones, libros, microfilmes e informaciones de carácter profesional.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y el intercambio de materiales en el campo de la enseñanza y la cultura, al igual que el intercambio de informaciones generales entre sus instituciones de radio y televisión.

Artículo 12.

A los efectos de aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo, las Partes Contratantes concertarán los programas periódicos de cooperación en los sectores de la enseñanza, la cultura y el arte, mediante los cuales se fijarán las actividades concretas, las condiciones para la organización de acciones e intercambios previstos por el programa y la forma de financiación de los mismos. La concertación de programas periódicos tendrá lugar en forma alternada en los dos países.

Las Partes Contratantes intercambiarán sus proyectos de programa por lo menos con un mes de antelación a la reunión de las delegaciones de ambos países.

Artículo 13.

El presente Acuerdo deberá ser ratificado de conformidad con las Leyes respectivas y entrará en vigor el día del canje de los Instrumentos de Ratificación. El presente Acuerdo tendrá una validez inicial de cinco años, que será renovado por tácita reconducción, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie, con seis meses de antelación.

En fe de lo cual, firman y sellan el presente Acuerdo los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes, en cuatro ejemplares igualmente idénticos, dos en lengua española y dos en lengua servocroata, en la ciudad de Belgrado, el día 3 de marzo de 1978.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,

Marcelino Oreja Aguirre Ministro de Asuntos Exteriores

Milos Minie Secretario Federal de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de julio de 1979, fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación, de conformidad con el artículo 13 de dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de julio de 1979.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/03/1978
  • Fecha de publicación: 31/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1979
  • Ratificación por instrumento de 06 de julio de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de julio de 1979.
  • Fecha de derogación: 06/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA para las relaciones con Serbia y Montenegro, por Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-11255).
  • SE DECLARA la vigencia para las relaciones con Bosnia y Herzegovina, por Canje de Cartas de 21 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-5050).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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