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Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en 1 de abril siguiente, se incluyó al Cuerpo de Guardería Forestal en el nivel de proporcionalidad 4 de los establecidos por el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, lo que implica una elevación de sus retribuciones en relación con el coeficiente 1,4 que con anterioridad a 1 de enero de 1978 tenía asignado.
El artículo 47 de la Ley de 21 de abril de 1966, de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que las actualizaciones de pensión que, como consecuencia de las modificaciones de retribución de los funcionarios en activo se dispongan a partir de 1 de enero de 1965 se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes de aumento de las pensiones reconocidas, determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.
Por lo expuesto procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos causados en su favor o en el de sus familias por funcionarios del citado Cuerpo.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 1978, se ha servido disponer:
Los haberes pasivos causados antes de 1 de enero de 1978, en su favor o en el de sus familias, por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a las pensiones reconocidas el módulo uno coma sesenta y seis (1,66), sin que en ningún caso el aumento pueda tener efecto anterior a la expresada fecha de 1 de enero de 1978.
En los casos en que, por aplicación de la Orden de 27 de enero de 1978, sobre actualización de. pensiones civiles, las pensiones a que se refiere el apartado anterior se hubieran ya incrementado por aplicación del módulo 1,51, que correspondía a dichas pensiones, se aplicará sobre las pensiones ya aumentadas el módulo uno coma diez (1,10).
Las actualizaciones de las pensiones reconocidas, a que se refiere la presente Orden, se practicarán de oficio por la Oficina de Hacienda que las haga efectivas, conforme establece el artículo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado de 21 de abril de 1966.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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