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Documento BOE-A-1979-18696

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se aprueba el modelo de Cartilla del Trabajador, en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17763 a 17765 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-18696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Promulgado el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, por el que se modifica la cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y publicada la Orden ministerial de 14 de mayo de 1979, por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo sobre cotización en el citado Régimen Especial, en función de jornadas realmente trabajadas, se hace necesario dictar una Resolución que permita, mediante la fijación de las adecuadas normas, un más exacto y fácil cumplimiento, en la práctica, de lo previsto en su artículo 2.°, número 2.

Dicho artículo establece que la Entidad Gestora de dicho Régimen Especial dotará a cada uno de los trabajadores que presten servicio en labores agrarias, de una Cartilla en donde los empresarios vendrán obligados a anotar, con su firma o la de su representante legal, el número de días efectivamente trabajados por aquéllos, señalando las fechas a las que tales días corresponden.

Por otra parte, se facultaba a esta Dirección General para aprobar, a propuesta de la Entidad Gestora, el modelo oficial de la indicada Cartilla.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, acuerda resolver lo siguiente:

Primero.

Se aprueba como modelo oficial de Cartilla del Trabajador, en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el que se publica como Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La citada Cartilla será distribuida a los trabajadores en las oficinas locales de la Entidad Gestora.

Tercero.

Mensualmente el trabajador entregará en la oficina local de la Entidad Gestora las hojas de la Cartilla que contengan las certificaciones de los empresarios de las jornadas trabajadas a su servicio durante el mes anterior.

Cuarto.

Como acuse de recibo de las hojas, la Oficinal Local de la Entidad Gestora diligenciará, en la hoja final de la Cartilla, el número total de jornadas realizadas durante el mes anterior, si bien este dato tendrá carácter provisional y su veracidad habrá de acreditarse mediante la certificación que expida la Oficina Provincial de la Entidad Gestora, certificación que deberá conservarse junto con la Cartilla.

Quinto.

Los aspectos formales de la Cartilla del Trabajador quedan especificados en Nota contenida en el modelo oficial que se publica en el Anexo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de julio de 1979.–El Director general, Isidro Gregorio García Díez.

Ilmo. Sr. Delegado General del Instituto Nacional de Previsión. Mutualidad Nacional Agraria. Madrid.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/1979
  • Fecha de publicación: 30/07/1979
  • Fecha de derogación: 01/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 número 2 de la Orden de 14 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12504).
  • CITA Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1979-12502).
Materias
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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